La Ley 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos y garantía de los derechos digitales, en su artículo 88 regula la desconexión digital.
Actualmente, todavía hay empresas que parecen desconocer su obligación de elaborar el protocolo de desconexión. Todas las empresas, sea cual sea su sector de actividad o número de personas trabajadoras en plantilla, están obligadas a elaborar su plan/protocolo de desconexión digital en virtud del artículo 88 de la LOPDGDD.
En desarrollo de este mandato se reconoce el derecho de las personas trabajadoras, a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal familiar (LO 3/2018 art.88; ET art.20 bis; EBEP art.14.j bis).
En los mismos términos se regula expresamente el derecho a la desconexión de las personas que trabajan a distancia, particularmente en régimen de teletrabajo (Ley 10/2021, de trabajo a distancia art.18).
Definición
El derecho a la desconexión digital se configura, así, como el DERECHO a no tener que conectarse a ningún dispositivo profesional (ordenadores, tabletas, móviles, etc.) o software de la empresa durante sus períodos de descanso o vacaciones, así como no contestar o responder a llamadas, mensajes de texto, correos electrónicos, videoconferencias o cualquier otra forma de comunicación digital fuera de su horario laboral. Además, se reconoce el derecho a apagar esos dispositivos una vez finalizada la jornada laboral.
Lo anterior implica que fuera del horario laboral el empresario no debe contactar con los trabajadores a través de estos dispositivos para nada relacionado con el trabajo (dar instrucciones, realizar preguntas, encargar nuevas tareas, etc.); y que los trabajadores, en caso de que se produzca esa comunicación, pueden ignorarla completamente hasta el comienzo de su jornada laboral.
Los supuestos de desconexión digital deben atender a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciar el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y sujetarse a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
Política interna: Con definición de modalidades del derecho a la desconexión y las acciones de formación y sensibilización
En la práctica nos estamos encontrando con un problema que es la generalidad de la norma, por lo que sería necesario que se estableciera un desarrollo reglamentario en el que se concretaran algunos mínimos.
En el apartado 3 del artículo 88 de la LOPDGDD, se regula que el empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a las personas trabajadoras, incluidas las que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio de derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.
Es decir, las empresas tienen las siguientes obligaciones:
1.-Elaborar un protocolo de desconexión digital, teniendo en cuenta lo que pueda establecer el convenio colectivo de aplicación.
2.-Cumplir con el trámite de audiencia, si en la empresa hay representación legal de los trabajadores.
3.-Concretar las pautas de ejercicio del derecho a la desconexión
4.-Definir acciones de formación y sensibilización.
A salvo de lo que puedan establecer los convenios, y o se pacte con la RLT, como ejemplos de acciones formativas y de sensibilización podrían ser los siguientes:
Impartir una sesión específica para los mandos para concienciarles de la importancia de respetar el derecho a la desconexión digital de las personas trabajadoras, racionalizar el envío de email fuera de la jornada laboral, etc…
Elaborar una guía para las personas trabajadoras sobre el derecho a la desconexión digital: qué supone, cómo ejercerlo, pautas, consejos.
Elaborar materiales formativos y/o distribuir píldoras formativas a las personas trabajadoras sobre el derecho a la desconexión digital, beneficios para la salud, riesgos de la hiperconexión, en este sentido el INSS por ejemplo ha elaborado material específico para distribuir entre las personas trabajadoras (cartelería, vídeos explicativos).
Les recordamos brevemente a día de hoy cuales son los planes/protocolos de recientemente obligado cumplimiento para las empresas, y que ya hemos detallado en anteriores boletines jurídicos:
Plan de Igualdad RDL 6/20219 para las empresas de 50 o más trabajadores.
Plan LGTBI Ley 4/2023, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Para todas las empresas sea cual sea su número de empleados o sector de actividad.
Protocolo acoso sexual o por razón de sexo, LO 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Protocolo desconexión digital, Ley 3/2018, de protección de datos y garantía de los derechos digitales.