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CONTRATACIÓN DE PERSONA EXTRANJERA

CEOE CEPYME - CONTRATACIÓN DE PERSONA EXTRANJERA
27/03/2024   Si quiere contratar a un trabajador extranjero, debe comprobar que dicha persona dispone de autorización para trabajar en España. Vea en qué casos puede encontrarse, y conozca las consecuencias de contratar a una persona en situación “irregular”.

Según lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, los extranjeros mayores de dieciséis años precisarán, para ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, de la correspondiente autorización administrativa previa para residir y trabajar.

 

 

 

 

Tramitación:

 

Para la contratación de un extranjero el empleador deberá tener en cuenta que la persona trabajadora puede encontrase con las siguientes situaciones:

  1. La persona extranjera que no sea titular de una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena en España.

     

    El empleador que pretenda contratar a un trabajador extranjero deberá presentar la correspondiente solicitud de autorización inicial ante el registro del órgano competente para su tramitación, de la provincia donde se vaya a ejercer la actividad laboral, acompañada de diversa documentación como: original y copia del contrato de trabajo,  documentos acreditativos de los medios económicos, materiales o personales, copia del pasaporte completo o documento de viaje del trabajador extranjero…entre otros.

     

    Admitida a trámite la solicitud, la autoridad competente procederá a la instrucción del procedimiento y su tramitación. En el plazo de un mes desde la notificación al empleador de la resolución favorable de autorización de residencia y trabajo, el extranjero podrá solicitar su tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en el plazo de un mes una vez producida su alta en la Seguridad Social.

     

  2. Renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena.

 

La renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena deberá solicitarse, en modelo oficial, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud, en este plazo, prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.

 

También se prorrogará en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.

 

 

Incumplimiento:

 

En el caso de que la empresa contrate a un extracomunitario que carezca de autorización de residencia y trabajo, se expone a una multa por parte de la Inspección de trabajo en los siguientes supuestos:

  • Si la persona no dispone de autorización de residencia y trabajo, la empresa estará cometiendo una infracción muy grave LO 4/2000, art. 54.1.d) de como mínimo 10.001 euros LO 4/2000, art. 55.1.c).

     

  • Puede que el trabajador disponga de una autorización de residencia y trabajo limitada a un determinado territorio y actividad, si la empresa le da ocupación en otro sector o actividad, estará cometiendo una infracción leve [LO 4/2000, art. 52.e)] de hasta 500 euros [LO 4/2000, art. 55.1].

 

Recuerde: Si una empresa contrata a un extracomunitario que carece de autorización de residencia y trabajo en España, recibirá una multa mínima de 10.001 euros (que se incrementará según las cotizaciones que se hubieran debido realizar por la persona).

 

Consejos:

 

Si su empresa suele contratar a extranjeros extracomunitarios, actúe del siguiente modo para evitar problemas en el futuro:

 

  • Introduzca una cláusula en el contrato indicando que la pérdida o la no renovación de la autorización para trabajar en España será causa válida para rescindir la relación laboral.

    ¡Atención! Sepa que algunos tribunales han establecido que en esos casos se debe proceder al despido objetivo por ineptitud sobrevenida.

 

  • Antes de contratar al trabajador, verifique que la autorización para trabajar está vigente y que no tiene limitaciones. Por ejemplo, dicho permiso puede autorizar sólo a trabajar en una determinada zona o en un único sector de actividad. No se conforme con una copia del permiso y examine usted mismo el documento original.

     

  • Controle la fecha de vencimiento de los permisos de trabajo de sus empleados, unas semanas antes de su vencimiento, pídales que le aporten el documento renovado.
 

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org