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ARREPENTIMIENTO DEL TRABAJADOR TRAS SU DIMISIÓN

CEOE CEPYME Cuenca- ARREPENTIMIENTO DEL TRABAJADOR TRAS SU DIMISIÓN
15/06/2023   Como debemos actuar cuando un trabajador presenta su dimisión, pero se arrepiente con posterioridad. ¿Estamos obligados a readmitirlo? ¿Qué hacemos si ya hemos contratado a otro trabajador para ocupar su puesto?

BAJA VOLUNTARIA

 

Dimisión. Cualquiera de sus trabajadores puede extinguir su contrato voluntariamente presentando su dimisión, siendo necesario para ello respetar el plazo de preaviso que haya establecido el convenio colectivo o su contrato.

 

Preaviso. Es habitual que algunos convenios colectivos establezcan un plazo para que el trabajador comunique su dimisión, con previsión de que en caso de incumplimiento se descontarán de la liquidación los salarios correspondientes al número de días incumplidos. 

 

SI CAMBIA DE OPINIÓN, ¿ESTAMOS OBLIGADOS A READMITIRLO?

 

Momento de la retractación. Mientras no se haya cumplido el plazo de preaviso, el trabajador aún puede retractarse de la dimisión comunicada. No obstante, llegada la fecha de efectos de la dimisión, ya no habrá posibilidad de desistimiento, pues la relación se habrá extinguido. Por tanto, si un trabajador le notifica la dimisión con efectos inmediatos, no podrá retractarse.

 

Negativa. En caso de que el empleado le comunique dentro de plazo su voluntad de desistir de la dimisión y usted le deniegue dicha posibilidad, la extinción del contrato se considerará como un despido improcedenteLa consecuencia de esta negativa empresarial será readmisión obligatoria del trabajador abonándole los salarios de tramitación, o bien pagarle una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades.

 

EXCEPCIÓN

 

Perjuicio. Si su trabajador se retracta de su dimisión antes del vencimiento del plazo de preaviso pero ello causa un perjuicio sustancial a su empresa o a terceros, no existirá la obligación de aceptar el desistimiento.  Por ejemplo, los tribunales han considerado que se produce tal perjuicio cuando, entre la fecha de la comunicación de la dimisión y la fecha de la retractación, la empresa ya ha suscrito un precontrato con un nuevo trabajador (la rescisión del precontrato con el nuevo empleado podría suponer la necesidad de indemnizarle para resarcirle del daño ocasionado).

 

Precontrato. En casos como el anterior, no se exige que el precontrato con el nuevo trabajador se haya formalizado por escrito. Basta con la concurrencia de la oferta de contratación y la aceptación por parte del futuro empleado de unas condiciones de trabajo cuyo incumplimiento da lugar a una indemnización por daños y perjuicios. El simple envío de un contrato con todas las condiciones laborales (antigüedad, categoría, salario, jornada, etc.) y con fecha de inicio de la relación laboral sería suficiente, junto con un email donde el destinatario manifiesta la aceptación de dichas condiciones.

 

Recomendación. Si se encuentra en esta situación, responda por escrito al trabajador que solicita dejar sin efecto su dimisión y justifique su negativa en base al perjuicio económico que supondría para su empresa la aceptación. Así evitará el riesgo de la calificación de la extinción como despido improcedente.

 

El trabajador puede retractarse de la dimisión comunicada si todavía no se ha cumplido el plazo de preaviso. Si usted se niega de manera injustificada, la extinción se considerará un despido improcedente.

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org