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FALTA DE ASISTENCIA AL TRABAJO POR EL MAL TIEMPO.

CEOE CEPYME - FALTA DE ASISTENCIA AL TRABAJO POR EL MAL TIEMPO.
09/01/2021   La falta de asistencia al trabajo por temporal de viento, lluvia, o nieve puede estar justificada, lo que implica que la empresa no puede sancionar al trabajador por dicha ausencia. No obstante, el tiempo de trabajo debe recuperarse por parte del trabajador, o bien descontarse de su nómina.

La falta de asistencia al trabajo por temporal de viento,  lluvia, o nieve puede estar justificada, lo que implica que la empresa no puede sancionar al trabajador por dicha ausencia. No obstante, el tiempo de trabajo debe recuperarse por parte del trabajador, o bien descontarse de su nómina.

 

Faltas de Asistencia Justificadas y Remuneradas.  El Estatuto de los Trabajadores recoge en su artículo 37.3 todos los supuestos en los que el trabajador puede ausentarse del trabajo, previo aviso y justificación, y con derecho a remuneración. Entre esos supuestos o motivos no se encuentra la imposibilidad de acudir al puesto de trabajo por inclemencias metereológicas, y ello implica que dicha ausencia No es remunerada, salvo que el Convenio Colectivo de aplicación disponga otra cosa, en cuyo caso, será de aplicación lo previsto en éste.

 

Falta de Asistencia Justificada No Remunerada. Por el contrario, la falta de asistencia al trabajo motivada por un temporal de viento, lluvia o  ieve, puede estar justificada por una imposibilidad material o situación de riesgo. Esto significa que el trabajador no podrá ser sancionado por su ausencia al trabajo, pero no será retribuido tampoco.

 

Solución de la incidencia. En puridad, estaríamos hablando de un supuesto de suspensión del contrato de trabajo por causa de Fuerza Mayor previsto en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, pero a los efectos prácticos, y ante la falta de previsión en el propio Estatuto de los Trabajadores en cuanto a la forma de recuperar ese tiempo, existen varias fórmulas: a)Descontar el salario de ese día y no recuperarlo; b) Recuperar ese día, con otro que el trabajador tuviera disponible dentro de su calendario laboral, o bien con horas de trabajo fuera de su  horario laboral habitual.

 

Vacaciones.  En ningún caso, los días de falta de asistencias al trabajo pueden recuperarse con días de vacaciones, pues está prohibido por la legislación laboral.

 

Justificación. La empresa puede solicitar al trabajador la justificación de la causa de fuerza mayor que le ha impedido acudir a su trabajo, lo cual es sencillo de acreditar por parte del empleado, acudiendo a la Agencia Estatal de Meteorología, solicitando un justificante a la administración pública que corresponda, ya sea la comunidad autónoma o el municipio que haya visto cerradas las vías o carreteras correspondientes. Nota! En la mayoría de los casos, esta información es pública y notoria, por lo que no se hará necesario por parte de la empresa pedir ese certificado.

 

La Ausencia al trabajo por las inclemencias del tiempo es una causa de fuerza mayor justificada. La empresa no puede sancionar al trabajador por dicha ausencia, pero puede descontar de su nómina la parte correspondiente o bien facilitar la recuperación del tiempo de trabajo otro día, o en horario fuera de la jornada laboral habitual del trabajador.

 

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org