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CEOE CEPYME Cuenca traslada a sus asociados las novedades y aclaraciones sobre los ERTES

CEOE CEPYME Cuenca- CEOE CEPYME Cuenca traslada a sus asociados las novedades y aclaraciones sobre los ERTES
10/06/2020   El Departamento Jurídico de la Confederación de Empresarios de Cuenca indica aspectos importantes como el inicio de la fuerza mayor parcial en las actividades que han podido reiniciarse de acuerdo con las órdenes ministeriales de desescalada, las exoneraciones de las cuotas durante mayo y la reincorporación de los trabajadores.

La Confederación de Empresarios de Cuenca, a través de su Departamento Jurídico, está trasladando a sus asociados las novedades y aclaraciones respecto a los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo.

En este aspecto aclaran el inicio de la fuerza mayor parcial con actividades que han podido reiniciarse por lo que es necesario que las causas por las que se adoptó el ERTE permitan el inicio de la actividad y que los trabajadores se vayan reincorporando.

Así, la fuerza mayor parcial necesita que haya un ERTE autorizado, que las causas por las que se adoptó permitan una recuperación de la actividad y que se produzca la reincorporación de los trabajadores en la medida necesaria.

Será entonces la empresa la que valore los trabajadores que van a reiniciar su actividad y en qué porcentaje de la jornada, y para que se produzca el inicio de la situación de fuerza mayor parcial se tendrá en cuenta la reanudación efectiva de la actividad y no su mera preparación.

La vuelta a la actividad de los autónomos no determina el inicio de la situación de la fuerza mayor parcial y si vuelve solo el autónomo el ERTE no pasará a fuerza mayor parcial.

Exenciones

Los trabajadores que han reanudado la actividad entre el 1 y el 12 de mayo en empresas que se encuentren en situación de fuerza mayor parcial aplicarán las exenciones previstas en el Real Decreto 18/2020 (85% en mayo y 70% en junio en empresas de menos de 50 trabajadores y 60% en mayo y 45% en junio en empresas de más de 50 trabajadores).

Los trabajadores que se han mantenido en suspensión entre los días 1 y 12 de mayo se aplicarán las exenciones previas de 100% si tiene menos de 50 trabajadores y 75% si tienes más. Desde el día 13 de mayo se aplicarán exenciones del 60% en mao y el 45% en junio si tiene menos de 50 trabajadores y del 45% en mayo y 30% en junio si tiene más de 50.

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org