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ORDEN TMA/424/2020, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN TMA/384/2020 DE INSTRUCCIONES SOBRE LA UTILIZACIÓN DE MASCARILLAS EN LOS DISTINTOS MEDIOS DE TRANSPORTE

CEOE CEPYME - ORDEN TMA/424/2020, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN TMA/384/2020 DE INSTRUCCIONES SOBRE LA UTILIZACIÓN DE MASCARILLAS EN LOS DISTINTOS MEDIOS DE TRANSPORTE
21/05/2020   Hoy, 21 de mayo de 2020, se han publicado la ORDEN TMA/424/2020, por la que se modifican las instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte; y la ORDEN TMA/411/2020 por la que se actualizan las medidas en materia e ordenación general para la navegación marítima ocasionada por el COVID-19 al proceso de desescalada.

Puesto que el transporte de mercancías y viajeros debe seguir realizándose con la debida protección de la salud, se hace necesario fijar las condiciones de utilización de las mascarillas en los distintos medios de transporte, para evitar los contagios. De este modo:

 

  • Utilización de mascarillas en los medios de transporteEs obligatorio el uso de mascarillas que cubran nariz y boca para todos los usuarios de transporte en autobús, ferrocarril, aéreo o marítimo. También los trabajadores que tengan contacto directo con los viajeros.

     

  • Los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con los viajeros deberán ir provistos de mascarillas y tener acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente.

     

  • En transportes privados complementarios y privados particulares de hasta 9 plazas (incluido el conductor), deberán llevar mascarilla si no son convivientes. Puede viajar el vehículo completo siempre y cuando vivan en el mismo domicilio. Si no son convivientes, podrán ir dos por cada fila, respetando la máxima distancia posible.

     

  • En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse 2 personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes.

     

    En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir 3 personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.

     

  • En vehículos de una sola fila de asientos, como cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, deberá usarse la mascarilla si no son convivientes y podrán viajar como máximo 2 personas, guardando la mayor distancia posible.

     

  • En transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús donde todos los ocupantes deban ir sentados, los pasajeros tendrán un asiento contiguo vacío que los separe de otro pasajero. Podrán sentarse juntos si son convivientes. Las butacas de detrás del conductor en los autobuses siempre irán vacías, salvo que haya una mampara de separación.

     

    En la distribución de la ocupación, se prestará especial atención a la habilitación de espacios para personas con discapacidad.

     

  • En transportes públicos colectivos urbanos y periurbanos, donde se pueda viajar de pie, deberán mantener la distancia (dos viajeros por cada metro cuadrado), y se habilitarán la mitad de las plazas sentadas disponibles.

     

  • En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.

 

Se adjunta la ORDEN TMA 424-2020- ESTADO DE ALARMA MOVILIDAD (1).pdf

 

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org