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LIMITACION DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL A LA PRESTACION DE SERVICIOS ESENCIALES

CEOE CEPYME - LIMITACION DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL A LA PRESTACION DE SERVICIOS ESENCIALES
30/03/2020   Ayer, día 29 de marzo de 2020, a las 24:00, se ha publicado el Real Decreto Ley 10/2020, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

 

Mediante este RDLey, se establecen las actividades que no son esenciales y por lo tanto deben cesar a partir del día 30 de marzo, y a la vez se regula un permiso retribuido recuperable para los trabajadores de las empresas cuya actividad debe cesar.

 

Art. 1 del RDLey.

En el Art. 1 se regula el ámbito subjetivo de aplicación, indicando que  será de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado cuya actividad no hubiera sido parada con el Real Decreto de Estado de Alarma (RD 463/2020 de 14 de marzo).

También establece las Excepciones de su aplicación a cinco supuestos:

 

a) Cuando el trabajador preste servicios en los sectores calificados de esenciales del Anexo del RDLey.

 b)    Cuando el trabajador preste servicios en las divisiones o líneas de actividad de producción cuya actividad se corresponda con los sectores del Anexo citado. Es decir para aquellos casos en los que la empresa pueda tener varias actividades divididas en secciones y una de ellas se dedique una actividad esencial, la empresa podrá continuar prestando servicios para esa sección de actividad, con los trabajadores afectos a esa sección.  

c)    Cuando el trabajador se encuentra ya en un ERTE de Suspensión,  la empresa lo haya solicitado, o le sea autorizado durante la vigencia del permiso previsto en este RDLey.  

d)    Cuando el trabajador se encuentra en Baja por Incapacidad Temporal, o cuando el contrato lo tenga suspendido por otras causas legalmente previstas.    

e)    Cuando el trabajador presta su servicio mediante Teletrabajo o cualquier otra forma de trabajo no presencial.

 

 

Art. 2 del RDLey. Permiso Retribuido.

1.     Los trabajadores a los que les sea de aplicación según lo anterior disfrutarán de un permiso retribuido y no recuperable de carácter obligatorio entre el día 30 de marzo y el 9 de abril de 2020.

 

2.    Los trabajadores tendrán derecho a la retribución de esos días, con su salario base y losa complementos salariales.

 

Art. 3. Recuperación de las horas

1.    Los trabajadores tendrán que recuperar las horas no trabajadas durante ese período de tiempo, antes del día 31 de diciembre de 2020.

 

2.     La forma de recuperación deberá ser Negociada. la negociación deberá hacerse, por este orden,  con los Representante Legales de los Trabajadores, y en caso de no existir con los sindicatos más representativos y representativos del sector en cuestión, y en último extremo con una comisión formada por tres trabajadores de la empresa.

 

3.    La recuperación de las horas no podrá suponer incumplimiento de períodos mínimo de descanso diario y semanal previstos en la Ley o convenio colectivo, y el plazo de preaviso de los trabajadores no podrá ser inferior a 5 días, ni se podrá superar la jornada máxima anual prevista legalmente. también deben respetarse los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidas legal y convencionalmente.

 

 

 Art. 4. Actividad Mínima Indispensable.

1.    Las empresas podrán establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles para mantener la actividad indispensable, teniendo como referencia la de un fin de semana ordinario o festivos.

 

 

Art. 5. Adaptación de actividades.

1.  El Ministro de Sanidad podrá modificar o especificar, mediante órdenes, las actividades afectadas.

 
 

Disposiciones Transitorias y Adicionales:

 

DT 1. Garantías para la reanudación de la actividad empresarial.

 1. Si resulta imposible interrumpir de inmediato la actividad, se podrán prestar servicios el lunes 30/03 para llevar a cabo las tareas imprescindibles para hacer efectivo el permiso sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.

 

DT 2. Continuidad de los servicios de transporte.

 ·  Transportes que se encuentren realizando un servicio no incluido en este RDL en el momento de su entrada en vigor, iniciarán el permiso retribuido recuperable una vez finalizado el servicio, incluyendo el retorno.

 

DA 4. Continuación de actividad.

Podrán continuar las actividades no incluidas en el anexo objeto de contratación a través del procedimiento del artículo 120 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público

 

DA 5. Personal de empresas adjudicatarias de contratos del sector público.

 El permiso no resultará de aplicación en contratos de obras, servicios y suministros del sector público indispensables para el mantenimiento y uridad de los edificios y la prestación de servicios públicos, incluida la prestación no presencial

 

Se adjunta copia del RDLey 10/2020, incluido el Anexo de Actividades consideradas Esenciales y por lo tanto excluidas de aplicación del permiso retribuido no recuperable del RDLey.

   

BOE-Real Decreto-ley 10-2020 - permiso retribuido recuperable.pdf

 

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org