Mediante este RDLey,
se establecen las actividades que no son esenciales y por lo tanto deben cesar
a partir del día 30 de marzo, y a la vez se regula un permiso retribuido
recuperable para los trabajadores de las empresas cuya actividad debe cesar.
Art. 1 del RDLey.
En
el Art. 1 se regula el ámbito subjetivo de aplicación, indicando que será de aplicación a las personas
trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o
entidades del sector público o privado cuya actividad no hubiera sido
parada con el Real Decreto de Estado de Alarma (RD 463/2020 de 14 de
marzo).
También
establece las Excepciones de su aplicación a cinco supuestos:
a) Cuando el trabajador preste servicios en
los sectores
calificados de esenciales del Anexo del RDLey.
b)
Cuando el trabajador preste servicios en
las divisiones
o líneas de actividad de producción cuya actividad se corresponda con los
sectores del Anexo citado. Es decir para aquellos casos en los que la
empresa pueda tener varias actividades divididas en secciones y una de ellas se
dedique una actividad esencial, la empresa podrá continuar prestando servicios
para esa sección de actividad, con los trabajadores afectos a esa sección.
c)
Cuando el trabajador se encuentra ya en un
ERTE
de Suspensión, la empresa lo
haya solicitado, o le sea autorizado durante la vigencia del permiso previsto
en este RDLey.
d)
Cuando el trabajador se encuentra en Baja por Incapacidad
Temporal, o cuando el contrato lo tenga suspendido por otras causas
legalmente previstas.
e)
Cuando el trabajador presta su servicio
mediante Teletrabajo o cualquier otra forma de trabajo no presencial.
Art. 2 del RDLey. Permiso Retribuido.
1. Los trabajadores a los que les sea de
aplicación según lo anterior disfrutarán de un permiso retribuido y no recuperable de
carácter obligatorio entre el día 30 de marzo y el 9 de abril de
2020.
2. Los
trabajadores tendrán derecho a la retribución de esos días, con su salario
base y losa complementos salariales.
Art. 3. Recuperación
de las horas
1. Los
trabajadores tendrán que recuperar las horas no trabajadas durante ese
período de tiempo, antes del día 31 de diciembre de 2020.
2. La forma de recuperación deberá ser Negociada. la
negociación deberá hacerse, por este orden,
con los Representante Legales de los Trabajadores, y en caso de no
existir con los sindicatos más representativos y representativos del sector en
cuestión, y en último extremo con una comisión formada por tres trabajadores de
la empresa.
3. La
recuperación de las horas no podrá suponer incumplimiento de períodos mínimo
de descanso diario y semanal previstos en la Ley o convenio
colectivo, y el plazo de preaviso de los trabajadores no podrá
ser inferior a 5 días, ni se podrá superar la jornada máxima anual prevista
legalmente. también deben respetarse los derechos de conciliación
de la vida personal, laboral y familiar reconocidas legal y convencionalmente.
Art. 4. Actividad
Mínima Indispensable.
1. Las
empresas podrán establecer el número mínimo de plantilla o los
turnos de trabajo estrictamente imprescindibles para mantener la actividad
indispensable, teniendo como referencia la de un fin de semana
ordinario o festivos.
Art. 5. Adaptación de actividades.
1. El Ministro de Sanidad podrá
modificar o especificar, mediante órdenes, las actividades afectadas.
Disposiciones Transitorias y
Adicionales:
DT 1. Garantías para la reanudación
de la actividad empresarial.
1. Si
resulta imposible interrumpir de inmediato la actividad, se podrán
prestar servicios el lunes 30/03 para llevar a cabo las tareas
imprescindibles para hacer efectivo el permiso sin perjudicar de manera
irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.
DT 2. Continuidad de los servicios
de transporte.
· Transportes
que se encuentren realizando un servicio no incluido en este RDL en el momento
de su entrada en vigor, iniciarán el permiso retribuido recuperable una vez
finalizado el servicio, incluyendo el retorno.
DA 4. Continuación de actividad.
Podrán
continuar las actividades no incluidas en el anexo objeto de
contratación a través del procedimiento del artículo 120 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
DA 5. Personal de empresas
adjudicatarias de contratos del sector público.
El
permiso no resultará de aplicación en contratos de obras, servicios y
suministros del sector público indispensables para el mantenimiento y uridad de
los edificios y la prestación de servicios públicos, incluida la prestación no
presencial
Se adjunta copia del
RDLey 10/2020, incluido el Anexo de Actividades consideradas Esenciales y por
lo tanto excluidas de aplicación del permiso retribuido no recuperable del
RDLey.
BOE-Real Decreto-ley 10-2020 - permiso retribuido recuperable.pdf