Modificación. Se modifica la Orden TMA/254/2020, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo (BOE de 19 de marzo). En concreto la modificación afecta al artículo 3.4 de esta Orden que ESTABLECÍA:
Los desplazamientos llevados a cabo en transporte público de viajeros en vehículo de turismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, deberán hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores o por otra causa justificada.
La Orden TMA/278/2020 en la modificación del art. 3.4 de la anterior Orden ESTABLECE:
El transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, llevado a cabo en el marco de los supuestos de desplazamiento autorizados en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes.
Esto significa, que se podrá realizar desplazamientos, por las causas recogidas en el conforme al art. 7 del Real Decreto 463/2020 (entre ellas el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial y el retorno al lugar de residencia habitual), más de una persona en vehículos particulares siguiendo las indicaciones de dicho apartado (entendemos que por ejemplo, en caso de vehículo particular de 5 plazas en el que vayan 2 trabajadores, el pasajero debe ir en la fila de atrás pero en diagonal para cumplir con la mayor distancia posible), siguiendo las indicaciones dadas por vuestro Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
Se adjuntan las dos Ordenes Ministeriales, a efectos de que se puedan mostrar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en caso de que se de el alto a los vehículos y se pida justificar el número de ocupantes del mismo.
BOE-A-2020-3863.pdf
BOE-A-2020-4028.pdf