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EL CONTRATO MENOR EN LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (LCSP) TRAS LA MODIFICACIÓN INTRODUCIDA POR EL REAL DECRETO-LEY 3/2020, DE 4 DE FEBRERO.

CEOE CEPYME - EL CONTRATO MENOR EN LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (LCSP) TRAS LA MODIFICACIÓN INTRODUCIDA POR EL REAL DECRETO-LEY 3/2020, DE 4 DE FEBRERO.
07/02/2020   Entre los temas afectados por el Real Decreto-Ley 3/2020, se recoge la modificación introducida en el régimen jurídico de los Contratos Menores.

Entre los temas afectados por el Real Decreto-Ley 3/2020, se recoge la modificación introducida en el régimen jurídico de los Contratos Menores.

 

En su redacción original el artículo 118.3 contemplaba que “En el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo (esto es, 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios). El órgano de contratación comprobará el cumplimiento de dicha regla”.

La modificación legal introducida por el Real Decreto-Ley 3/2020. En la Disposición Final 1ª, se elimina la prohibición de que el contratista no haya suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero, quedando la redacción de dicho apartado del siguiente tenor “en los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior”.

La reforma del artículo 118 de la LCSP establece, en definitiva, que solo debe justificarse por el órgano de contratación en el expediente que no se está alterando el objeto del contrato menor con intención de evitar la aplicación de los umbrales máximos (importes) para utilizar este tipo de contratos.

Por tanto, con esta reforma se ha eliminado el límite cuantitativo de 40.000 euros para los contratos de obras y de 15.000 euros en caso de contratos de servicios (IVA excluido en ambos contratos), para limitar temporalmente la posibilidad de ser adjudicatarios de contratos menores.

Se introduce un nuevo apartado quinto como novedad. Se establece que “Lo dispuesto en el apartado 2.º de este artículo no será de aplicación en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros”.

Este tipo de pagos en los contratos menores, siempre que el valor estimado de los mismos sea igual o inferior a 5.000 euros, suponen que el órgano de contratación no necesitara justificar de manera motivada tanto la necesidad del contrato como que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales de los contratos menores.

Necesidad de Proyecto en el Contrato de Obras. La redacción original del contrato menor de obras exigía la existencia de Proyecto cuando normas específicas así lo requerían. Tras la nueva redacción del artículo 118, será exigible el Proyecto cuando sea requerido por las disposiciones vigentes.

Umbrales del Contrato Menor. Es necesario hacer una última consideración, ya que se mantienen los importes del valor estimado de los contratos para tener el tratamiento jurídico del Contrato Menor, no obstante, podrían ser modificados por la legislación autonómica.

 

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