El 28 de diciembre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de Seguridad Social al no haber podido tramitar estas cuestiones por el cauce parlamentario ordinario por encontrarse en funciones desde el mes de abril.
Prórroga Bases y Tipos de Cotización. Entre esas medidas podemos encontrar en materia de Cotización y Seguridad Social la Prórroga de las medidas adoptadas en el Real Decreto-Ley 28/2018, en materia de Bases y Tipos de Cotización a la Seguridad Social.
Así, se acuerda el mantenimiento de determinadas normas de cotización previstas en los artículos 3 a 9 de ese texto legal, relativos a:
- Los topes y bases máximas de cotización del sistema de Seguridad Social.
- La cotización de los sistemas especiales de empleados de hogar y los de los trabajadores agrarios por cuenta ajena y propia.
- Las bases y tipos de cotización del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- La cotización en el sistema especial para manipulado y empaquetado del tomate fresco con destino a la exportación.
- La prolongación de la suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales debidas a la disminución de la siniestralidad laboral.
Asimismo, en tanto no se oponga a lo dispuesto en este Real Decreto-ley, en materia de cotización a la Seguridad Social se mantendrá la aplicación de la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019.
Jubilación. Se prorroga, un año más, hasta final de 2020, la jubilación con los requisitos y condiciones previos a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, para las pensiones de jubilación que se causen antes del 1 de enero de 2021, en caso de personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013, siempre que después no estuvieran incluidos en algún régimen de la Seguridad Social. También para las personas con relación laboral suspendida o extinguida mediante expediente de regulación de empleo, convenios o acuerdos suscritos antes del 1 de abril de 2013 (debidamente registrados en el INSS o en el ISM), siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2021.
Salario Mínimo Interprofesional -SMI- Se prorroga la vigencia del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fijó el salario mínimo interprofesional para 2019. De esta forma se mantiene su vigencia a partir del 1 de enero, hasta que se apruebe el Real Decreto del salario mínimo interprofesional para el año 2020 en el marco del diálogo social y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Por tanto, el salario mínimo interprofesional para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, se mantiene en 30 euros/día ó 900 euros/mes.
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https://www.boe.es/boe/dias/2019/12/28/pdfs/BOE-A-2019-18611.pdf