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REGISTRO DE JORNADA EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN.

CEOE CEPYME - REGISTRO DE JORNADA EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN.
05/11/2019   El VI Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción ha introducido en su redacción novedades en materia de organización y documentación del registro horario previsto en el Real decreto ley 8/2019 del pasado 8 de marzo de 2019.

El VI Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción ha introducido en su redacción novedades en materia de organización y documentación del registro horario previsto en el Real decreto ley 8/2019 del pasado 8 de marzo de 2019.


Como ya explicamos en anteriores Fichas Informativas, el Real Decreto-Ley 8/2019, introdujo modificaciones en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, de tal manera que todas las empresas deberán llevar un registro de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que en la misma pueda existir.


Documentación y Organización del Registro. La citada modificación, no solo establece dicha obligatoriedad, sino que introduce como elemento novedoso que por negociación colectiva o acuerdo de empresa se podrá decidir cómo se documentará y organizará dicho registro de jornada.

 

Novedades del VI Convenio General en Sector de la Construcción.

 

Hoy, día 5 de noviembre de 2019, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, la Resolución de 23 de octubre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del VI Convenio Colectivo general del sector de la Construcción, siendo sus principales novedades:


Modificación del Art. 67. Entre las cuestiones que introduce destacan las siguientes:


*Se incluye la obligación de la empresa de garantizar el registro diario de jornada a través de un medio que deje constancia del mismo y se incluye la obligación de los trabajadores de hacer uso de los medios organizados por la empresa a efectos de registro.

*Define lo que es Tiempo Efectivo de Trabajo, como aquél en que la persona trabajadora se encuentre a disposición del empresario y en el ejercicio efectivo de su actividad y funciones para las que fue contratada.

*Se establece la posibilidad para la empresa de incluir en el Tablón de Anuncios de cada centro de trabajo, donde figure el correspondiente calendario laboral y como información de la empresa, las pausas que, previa consulta con la representación legal de los trabajadores, si la hubiere, o con los propios trabajadores, no se consideren como tiempo de trabajo efectivo.

*Se prevé la posibilidad de que, en los supuestos de Subcontratación, previo acuerdo entre la empresa contratista y la subcontratista, ésta última pueda utilizar los medios de registro de jornada de la contratista, siempre que se identifique a cada trabajador y a su respectiva empresa a los efectos de poder deducir posibles responsabilidades en caso de incumplimiento.

*Los trabajadores podrán solicitar el acceso a su propio registro diario de jornada cuando lo estimen oportuno. También lo podrá solicitar la representación legal de los trabajadores cuando esté justificado, o bien cuando existan controversias o diferencias concretas en relación a los registros de algún trabajador, y siempre evitando los datos de identificación personal. Para estos casos, se prevé la posibilidad de que empresa y representación legal de los trabajadores fijen plazos periódicos de consulta.


Modificación del Art. 62. Para la realización de Horas Extraordinarias será necesaria la petición escrita y previa por parte de la empresa, así como la aceptación expresa por parte de la persona trabajadora.


Modificación del Art. 99. Se incluye dentro del régimen disciplinario como Falta Leve, la no realización de cualquiera de los registros exigidos en más de tres de ellos por parte de la persona trabajadora.


Modificación del Art. 7.2. Se establece una vigencia para la regulación de la jornada y horas extraordinarias antes expuesta hasta el 31 de diciembre de 2021.

 


 

 

 

 

 

Información de contacto:

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