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SI SU EMPRESA ES AL MISMO TIEMPO DEUDORA Y ACREEDORA DE UN AYUNTAMIENTO PUEDE RECURRIR AL PROCEDIMIENTO DE COMPENSACIÓN DE DEUDAS.

CEOE CEPYME - SI SU EMPRESA ES AL MISMO TIEMPO DEUDORA Y ACREEDORA DE UN  AYUNTAMIENTO PUEDE RECURRIR AL PROCEDIMIENTO DE COMPENSACIÓN DE DEUDAS.
10/09/2019   El Art. 72 de la Ley General Tributaria recoge la posibilidad de compensar las deudas tributarias del administrado que se encuentren tanto en período voluntario de pago como en período ejecutivo.

El Art. 72 de la Ley General Tributaria recoge la posibilidad de compensar las deudas tributarias del administrado que se encuentren tanto en período voluntario de pago como en período ejecutivo.

 

Requisitos: El artículo 72 de la Ley General Tributaria y el Artículo 56 del Reglamento General de Recaudación recogen los requisitos para que la compensación de deudas pueda operar entre el administrado y el ayuntamiento en este caso, aunque puede hacerse con cualquier administración.

 

 

Solicitud: El obligado al pago que inste la compensación deberá hacerlo dirigiéndose al órgano competente para su tramitación mediante la correspondiente Solicitud, en la deberán incluirse los datos del obligado al pago, y en su caso de la persona que lo represente; la identificación de la deuda cuya compensación se solicita, su importe, concepto y fecha de vencimiento de ingreso en período voluntario; y por último la identificación del crédito reconocido por la Hacienda pública a favor del solicitante, cuya compensación de ofrece, con su importe, concepto y órgano gestor.

 

Documentos a acompañar. A la solicitud de compensación de deberán acompañar los siguientes documentos:

 

a) Si se trata de una deuda autoliquidable, el modelo oficial debidamente cumplimentado, o en el caso de que obre en poder del ayuntamiento ya, se señalará el día y procedimiento en que se presentó.

 

b)Certificado de existencia del crédito. O cuando menos, la Justificación de haber solicitado Certificado de la Oficina de contabilidad del órgano u organismo gestor del gasto o del pago, en el que se refleje la existencia del crédito reconocido pendiente de pago, la fecha de su reconocimiento.

 

c)Suspensión de pago. el interesado, también debe instar la suspensión del abono de su crédito en tanto no se comunique la resolución del procedimiento de compensación.

 

d) Si el crédito ofrecido en compensación deriva de una devolución tributaria, en lugar de la certificación anterior, se acompañará, copia del acto, resolución o sentencia que lo reconozca.

 

Resolución. La resolución del ayuntamiento deberá notificarse en el plazo de 6 meses, transcurridos los cuales sin notificación, el interesado deberá entender desestimada su solicitud, abriéndose no obstante el plazo para el recurso correspondiente, o esperar resolución expresa.



Solicitud en período Ejecutivo. Cuando la solicitud se presente ya en período ejecutivo, podrán también suspenderse las actuaciones de enajenación de los bienes o derechos que se hayan iniciado.

 

Compatible con Aplazamiento o Fraccionamiento. La solicitud de compensación no impedirá que el administrado pueda tramitar a la vez solicitud de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda restante.



Cuando una empresa es deudora y acreedora a la vez de un ayuntamiento u otra administración, puede recurrir al procedimiento de compensación de deudas previsto en la Ley General Tributaria, mediante Solicitud acompañada de la correspondiente certificación de crédito y demás documentos antes señalados. Además, si el crédito con el que se intenta compensar la deuda no es suficiente para cubrir el total, el resto de deuda pendiente con la administración podrá ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento.

 

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org