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LA AUDIENCIA NACIONAL -AN- FIJA LOS CRITERIOS PARA EL CÓMPUTO DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL.

CEOE CEPYME Cuenca- LA AUDIENCIA NACIONAL -AN- FIJA LOS CRITERIOS PARA EL CÓMPUTO DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL.
10/07/2019   El pasado 24 de mayo de 2019, la Audiencia Nacional dictó una importante Sentencia nº 71/2019, en la que establecía las reglas de aplicación del SMI, recogiendo los criterios de cálculo, absorción y compensación.

El pasado 24 de mayo de 2019, la Audiencia Nacional dictó una importante Sentencia nº 71/2019, en la que establecía las reglas de aplicación del SMI, recogiendo los criterios de cálculo, absorción y compensación.

 

Real Decreto 1462/ 2018. Mediante este Real Decreto, se fijó el SMI, así como las reglas de afectación de la nueva cuantía en los convenios colectivos. La subida fijada para el SMI a partir del 1 de enero de 2019 será del 22,3 %, quedando fijado en 30 €/día, o 900 €/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses, y sin que pueda ser inferior en ningún caso a 12.600 €/año en 14 pagas.
En caso de prorrateo mensual de las pagas extra, el importe será de 1.050 € brutos mensuales.



Solo Dinero. Para el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda minorar la cuantía íntegra en dinero de aquel.

 

Jornada Legal. El SMI se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, de tal forma que si se realizase una jornada inferior se percibirá la parte proporcional.

 

Compensación y Absorción. El incremento del SMI, conforme a lo previsto en el Art. 3 del RD, no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que vinieran percibiendo los trabajadores, cuando tales salarios en su conjunto y cómputo anual fueran superiores a dicho SMI, con un mínimo anual de 12.600,00 €.

 

Criterios para el cómputo según la AN. La sentencia de la Audiencia Nacional citada recoge los criterios para hacer el cómputo, dejando fuera únicamente los complementos extrasalariales que viniera percibiendo el trabajador (plus de transporte, dietas, plus nocturnidad, plus peligrosidad, penosidad, toxicidad, plus vestuario).

 

De tal manera, que si un trabajador percibe entre el salario base y el resto de complementos salariales una retribución anual superior a 12.600 euros, operará la absorción y compensación, sin que sea necesario aplicar incremento alguno a la retribución percibida.

 

Argumentos de la Sentencia. La sentencia se dicta en un procedimiento en el que se discutía la inclusión o no en el cálculo del SMI de un complemento de productividad. La AN entiende que sí debe computarse con base en varios argumentos:

 

1. Considerada que de no ser así, el SMI pasaría a convertirse en el Salario Base de todos los convenios colectivos que estuvieran por debajo, modificando su naturaleza jurídica y vaciando de contenido la negociación colectiva.
2. El art. 27.1 del Estatuto de los Trabajadores establece claramente que el SMI no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios que viniesen percibiendo los trabajadores cuando en su conjunto y cómputo anual fuesen superiores a dicho SMI.
3. Imposibilitaría también alcanzar el objetivo perseguido por el Comité de Derechos Humanos para que el SMI alcance el 60 % del salario medio de los trabajadores, puesto que, el incremento del salario base pactado en los convenios, con base al incremento del SMI, supondría un incremento objetivo de los salarios medios, que haría inalcanzable el objetivo citado.



Complemento a SMI. Para aquellos caso en los que no se llegue al SMI, se puede incluir en la nómina del trabajador un complemento denominado “Complemento SMI”, cuyo importe será el que reste hasta alcanzar los 30 €/día, 900 €/mes o 1.050 €/mes (en caso de prorrateo de pagas). Este complemento se deberá abonar también en el caso de que el convenio colectivo de aplicación se encuentre por debajo y todavía no haya sido revisado

.


De momento, los criterios para el cómputo del SMI marcados por la AN, contemplan la absorción de todos los complementos salariales, incluida la productividad, y únicamente quedan fuera de ese cómputo, los complementos extrasalariales.

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org