HORARIO DE INVIERNO (1 de octubre - 31 de mayo)
Local o actividad
|
Apertura
|
Cierre
|
Cines, teatros, circos, fontones, boleras y canódromos
|
10.00
|
0.30
|
Espectáculos al aire libre
|
10.00
|
1.00
|
Tabernas
|
6.00
|
1.30
|
Restaurantes, cafés, bares y cafeterías
|
6.00
|
1.30
|
Bares especiales (pubs, disco-pubs, disco-bar, etc)
|
10.00
|
2.30
|
Salas de fiesta de juventud
|
12.00
|
22.00
|
Discotecas, salas de baile y salas de fiestas con espectáculos
|
12.00
|
4.00
|
Cafés-teatro y tablaos flamenco
|
12.00
|
4.00
|
Salas de bingo
|
12.00
|
3.00
|
Salones recreativos de tipo A
|
10.00
|
22.30
|
Salones recreativos de tipo B
|
10.00
|
1.30
|
HORARIO DE VERANO (1 de junio – 30 de septiembre)
Local o actividad
|
Apertura
|
Cierre
|
Cines, teatros, circos, fontones, boleras y canódromos
|
10.00
|
1.30
|
Espectáculos al aire libre
|
10.00
|
2.30
|
Tabernas
|
6.00
|
2.30
|
Restaurantes, cafés, bares y cafeterías
|
6.00
|
2.30
|
Bares especiales (pubs, disco-pubs, disco-bar, etc.)
|
10.00
|
4.00
|
Salas de fiesta de juventud
|
12.00
|
23.00
|
Discotecas, salas de baile y salas de fiestas con espectáculos
|
12.00
|
6.00
|
Cafés-teatro y tablaos flamenco
|
12.00
|
6.00
|
Salas de bingo
|
12.00
|
4.00
|
Salones recreativos de tipo A
|
10.00
|
24.00
|
Salones recreativos de tipo B
|
10.00
|
2.30
|
Si usted es propietario de un local dedicado a la hostelería, aparte de saber los horarios, anteriormente citados debe saber también:
En días especiales:
Los viernes, sábados y vísperas de festivos se aplicará el horario de cierre autorizado para la temporada de verano.
Los días comprendidos entre el 23 de diciembre y 6 de enero se aplicará el horario de verano, excepto los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero, en los que no habrá limitación de cierre.
Durante toda la semana de Semana Santa se aplicara el horario de cierre autorizado para verano.
Excepciones:
Los espectáculos públicos o actividades recreativas que requieran una autorización expresa, distinta de la licencia de actividad, se ajustara al horario citado en dicha autorización.
Los horarios en terrazas al aire libre serán los citados anteriormente para restaurantes, cafés, bares y cafeterías,
Se exceptúan las terrazas ubicadas fuera de núcleos habitados, en parques o jardines, para las que se extenderán los horarios dependiendo de las características de cada una, atendiendo a lo que disponga el Ayuntamiento.
Hay que tener claro:
A partir de la hora señalada de cierre, cesará la música, actuación o juego, y no se podrán servir más consumiciones. No entrara más gente al local, y se encenderán las luces para facilitar el desalojo, ya que deberá quedar vacío en un plazo máximo de 30 minutos.
Desde espectáculos al aire libre, hasta discotecas (según cuadro adjunto), deberán colocar en lugar visible un cartel con la hora de cierre. Se debe colocar un cartel cada 150 m2.
Se podrá prolongar o restringir el horario contemplado en los cuadros anteriores de un local, previa petición del Ayuntamiento pertinente, a los Delegados Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha.
Casos menos generales:
Se podrá autorizar la apertura permanente o con horarios especiales a los establecimientos destinados al servicio de viajeros o trabajadores con horarios nocturnos, si los Delegados Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha lo autorizan.
Si se infringe la normativa, previa indicación de la necesidad de adoptar medidas correctoras, los Delegados de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrán restringir el horario cierre del local hasta que se hayan adoptado tales medidas.