Ausencia de normativa al respecto: Hasta ahora, prácticamente no existía ninguna regulación sobre cómo asegurar la carga sobre un camión. La única referencia al respecto en el ordenamiento jurídico era el Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003).
Ámbito de aplicación: Los vehículos que podrán ser objeto de inspección a partir del próximo 20 de mayo serán los siguientes:
-Vehículos de motor, transporte de personas y sus equipajes con más de 8 plazas del conductor (categorías M2 y M3).
-Vehículos de motor, transporte de mercancías MMA superior a 3,5 toneladas (categorías N2 y N3).
-Remolques diseñados y fabricados para el transporte de mercancías y personas, con MMA superior a 3,5 toneladas.
-Tractores de ruedas categoría T con una velocidad nominal máxima superior a 40 km/h, utilizados principalmente en vías públicas para el transporte comercial por carretera.
-Vehículos comerciales (categoría N1), vehículos de transporte de mercancías con MMA no superior a 3,5 toneladas, dentro de los controles e inspecciones que se pueden realizar a este tipo de vehículos (ADR). En caso de ADR es de obligado cumplimiento independiente de la MMA del vehículo.
Vehículos ligeros: En el caso de furgonetas y paquetería inicialmente quedarán exentos de la aplicación de esta norma, salvo controles específicos.
¡ Atención¡ Cualquier tipo de vehículo de transporte de mercancías se verá afectado por esta normativa, con independencia de que sea caja de cartola, lona, plataforma rígida, frigorífico, cisterna, bañera, góndola, etc.
¿Cuáles son las normas técnicas cuya vigilancia se va a verificar?
-EN 12195-1Cálculo de las fuerzas de amarre.
-EN 12640Puntos de amarre.
-EN 12642Resistencia de la estructura de la carrocería en los vehículos.
-EN 12195-2Cintas de amarre de fibras sintéticas.
-EN12195-3Cadenas de amarre.
-EN12195-4Cables de acero de amarre.
-ISO 1161, ISO 1496Contendor ISO.
-EN 283Cajas móviles.
-EN 12641Lonas.
-EUMOS 40511Postes-Teleros.
-EUMOS 40509Empaquetados para transporte.
Infracciones de la normativa: Con esta modificación de la normativa, las irregularidades detectadas por los Agentes de la Guardia Civil o de los inspectores de las ITV se cuantificarán en base al baremo sancionador recogido en la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre, -LOTT-.
Sanciones: Las infracciones leves se sancionarán entre 100 € y 400 €, las graves entre 401 € y 1000 € y las muy graves entre 1.001 € y 6.000 €.
Esta normativa entra en vigor el próximo 20 de mayo, por lo que las empresas y autónomos deberá ser conocedores de la misma, a la vez que formarse y prepararse para su cumplimiento, ya que la DGT realizará inspecciones técnicas para comprobar que los vehículos están homologados y adaptados a las nuevas exigencias.