Duración de la Jornada.- El Estatuto de los Trabajadores da potestad reguladora en esta materia a la negociación colectiva, o al propio contrato de trabajo entre las partes, lo que significa, que será en los contratos o en los convenios colectivos donde se pacte la duración de la jornada de trabajo de los empleados, pudiéndose establecer en cómputo anual, semanal o diario. Limitaciones!! La jornada laboral pactada nunca podrá ser superior a 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, lo que significa que la jornada máxima legal establecida es de 1.826 horas y 27 minutos, y ni los convenios colectivos ni el contrato de trabajo pueden establecer una jornada superior, siendo lo normal que establezcan jornadas inferiores.
Convenio Colectivo.- Por lo tanto, con carácter general tendremos que acudir a nuestro convenio colectivo de aplicación para realizar el cálculo de las horas diarias de trabajo que tienen que hacer nuestros trabajadores, ya que es habitual que venga establecida en cómputo anual.
Jornada y Tiempo Efectivo de Trabajo.- Se puede identificar jornada de trabajo con tiempo efectivo de trabajo, que no es otra cosa que el período durante el cual el trabajador permanece en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones. Los permisos retribuidos se consideran tiempo efectivo de trabajo, mientras que las vacaciones anuales, los días festivos y los descansos semanales se consideran tiempo de descaso y no de trabajo efectivo a los efectos del cómputo de la jornada laboral
Ejemplo de Cálculo.-
Imaginemos una empresa a la que es de aplicación un convenio colectivo que fija una jornada anual de 1.778 horas, con unas vacaciones de 30 días naturales, y su jornada semanal de trabajo es de lunes a viernes incluidos.
Lo primero que hay que hacer es calcular el número de días de trabajo efectivo al año, y para ello descontaremos de los 365 días del año, los 30 días de las vacaciones, los 48 sábados, los 48 domingos, y los 14 festivos del año. En este caso son 225 Días de Trabajo Efectivo al año.
Por último, para calcular las horas de trabajo diario de los empleados dividiremos las horas de jornada anual entre los días de trabajo efectivo al año. Siendo en este caso el resultado de 7,9 que traducido a horas y minutos es de 7 horas y 54 minutos diarios.
En este caso entonces, ¿no pueden alargarse la jornada diaria más allá de 7 horas y 54 minutos? En realidad las 7 horas y 54 minutos supone un límite diario en promedio anual, y lo mismo ocurre con las 40 horas semanales como tope legal.
Podrán realizarse durante determinados períodos de tiempo o de forma puntual, jornadas diarias y semanales más largas, pero después deberán compensarse con descanso retribuido equivalente en otros períodos.
Distribución Irregular.- Es lo que se llama hacer una distribución irregular de la jornada, que permite ampliar o disminuir la jornada laboral diaria habitual de los trabajadores durante ciertos períodos de tiempo, disponiendo de 12 meses para hacer la correspondiente compensación. Ojo! Por Ley dispone tan solo del 10 % del total de la jornada anual para hacer esa distribución irregular, salvo que en convenio colectivo se haya fijado un porcentaje mayor, y además deberá preavisar a los trabajadores afectados al menos con 5 días de antelación al día y hora en que se produzca.
Control de horas.- No obstante, al finalizar el año se podrá comprobar si se ha producido un exceso de jornada sobre el cómputo anual, y si es así, se podrá optar por la compensación con tiempo equivalente de descanso o bien por su abono como horas extraordinarias. Ojo! El tope máximo son 80 horas extraordinarias anuales.