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HE TENIDO QUE VENDER UN INMUEBLE Y LA ADMINISTRACIÓN NO ACEPTA LA VALORACIÓN DECLARADA EN EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES.

CEOE CEPYME - HE TENIDO QUE VENDER UN INMUEBLE Y LA ADMINISTRACIÓN NO ACEPTA LA VALORACIÓN DECLARADA EN EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES.
11/08/2017   En la actualidad, es muy frecuente que la Administración recurra al Procedimiento de Comprobación de Valores para corregir al alza el valor declarado por el contribuyente en una operación de compra-venta. Si le ocurre esto, debe saber los mecanismos que tiene para oponerse a esa valoración si la considera incorrecta.

Procedimiento de Comprobación de Valores: Una vez formaliza la venta en escritura pública y presentada la Autoliquidación del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), la Administración puede iniciar el procedimiento de comprobación de valores previsto en el artículo 134 de la Ley General Tributaria. Este procedimiento comienza con la notificación al contribuyente de una Propuesta de Regularización  donde se indica el valor comprobado mediante el método utilizado, (normalmente se utiliza el dictamen de peritos de la Administración o los precios medios de mercado), y se concede un plazo de 10 días para Alegaciones.

 

Alegaciones: Frente a la Propuesta de Regularización se pueden presentar alegaciones con aportación de documentos y pruebas en que se base nuestra disconformidad, bien porque la notificación no exprese suficientemente los datos y motivos tenidos en cuenta para fijar el valor comprobado, o bien porque entendamos que la misma no es correcta. En cualquier caso, es conveniente que indiquemos la reserva a promover la Tasación Pericial Contradictoria (TPC)

 

Recurso de Reposición-Reclamación Económico Administrativa: Resueltas la alegaciones, normalmente desestimando nuestra petición y con notificación de Liquidación Provisional en los mismos términos que la propuesta de regularización inicial, cabe la posibilidad de presentar  en el plazo de un mes Reclamación Económico-Administrativa o Recurso de Reposición con reserva del derecho a promover Tasación Pericial Contradictoria,  o bien directamente solicitar la Tasación Pericial Contradictoria.

 

En cualquier caso, tanto si se solicita la TPC, o la reserva del derecho a promoverla, se suspenderá la ejecución de la liquidación y en su caso el plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma.

 

Tasación Pericial Contradictoria. Cuando se ha solicitado la TPC, la Administración tendrá que notificar al interesado la valoración realizada por el perito de la administración, y le concederá al contribuyente un plazo de 10 días para designar y nombrar un perito, quien procederá después a la valoración del inmueble.

 

Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la administración y la tasación practicada por el perito designado por el interesado es igual o inferior a 120.000 € y al 10 % de dicha tasación,  se tomará como base para la liquidación la tasación del perito designado por el obligado tributario.

 

Si por el contrario, las valoraciones superan alguno de los dos indicadores anteriores, se nombrará  un tercer perito, y su valoración será la que sirva de base, con el límite del valor declarado por el interesado y el valor inicial comprobado por la administración.

 

Ojo!! Los honorarios del tercer perito los abonará el obligado tributario, si la tasación del tercer perito supera el 20 % del valor declarado. En caso contrario los abonará la administración.

 

Ejemplo!! Se declara en autoliquidación la venta de un inmueble por un valor de 100.000 €. La Administración mediante la Comprobación de Valores lo valora en 130.000 €. El contribuyente promueve Tasación Pericial Contradictoria y el perito de la administración mantiene la valoración de 130.000 €, mientras que el perito designado por el interesado valora el inmueble en 110.000 €.

 

Como la diferencia entre las valoraciones -20.000 €- supera el 10 % de la valoración del perito designado por el contribuyente, se tendrá que designar un tercer perito.

 

El tercer perito valora el inmueble en 115.000. Al ser la diferencia entre la valoración del perito tercero y el valor declarado por el contribuyente inferior al 20 % del valor declarado, los gastos del tercer perito correrán a cargo de la administración.

 

 

La Tasación Pericial Contradictoria suele ser un buen mecanismo para rebajar la cuota final del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales liquidada por la administración, aunque le recomendamos que nos consulte para hacer cuentas antes de solicitarla.

 

 

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org