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NUEVO CRITERIO DE PRESCRIPCIÓN DEL IVA

CEOE CEPYME Cuenca- NUEVO CRITERIO DE PRESCRIPCIÓN DEL IVA
06/04/2017   El Tribunal Económico Administrativo Central –TEAC- cambia el anterior criterio de Hacienda basado en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y establece que el plazo de prescripción de las declaraciones periódicas de IVA finaliza una vez transcurridos los cuatro años desde que se presentan.

Criterio Anterior del Tribunal Supremo.- Hasta ahora, el criterio que seguía Hacienda era considerar que el plazo de prescripción de las declaraciones periódicas de IVA, ya fueran mensuales o trimestrales, finalizaba transcurridos cuatro años desde la presentación del Resumen Anual de IVA en modelo 390.


Por ejemplo
, en el caso de una declaración correspondiente al primer trimestre de 2015, se produciría la prescripción del impuesto el día 30 de enero de 2020.


Criterio del Tribunal Económico Administrativo Central.-
En contra de este criterio, el TEAC, en su Resolución de 22 de septiembre de 2016 fija un nuevo criterio que se supone va a ser seguido por la Administración de Hacienda. Según la nueva interpretación el plazo de prescripción de las declaraciones periódicas de IVA finaliza una vez transcurridos cuatro años desde la fecha en que finaliza el plazo para la presentación de las mismas.

 

En el mismo ejemplo anterior, la prescripción de la declaración correspondiente al primer trimestre de 2015, se producirá el 20 de abril de 2019, es decir, 9 meses antes.

 

Argumentos del nuevo criterio.- El cambio de criterio se basa fundamentalmente en la consideración de que no puede equipararse las declaraciones-liquidaciones mensuales o trimestrales y la declaración informativa-resumen anual. Contenido Liquidatorio! Mientras las primeras constituyen una obligación formal necesaria para poder liquidar el impuesto, el resumen anual es meramente informativo y no tiene un contenido liquidatorio. Nota! La liquidación del impuesto implica ingresar la diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado deducible, o solicitar la compensación o devolución en caso contrario, y esta es la operación que se hace en las distintas declaraciones –liquidaciones trimestrales o mensuales presentadas.

 

Hasta ahora tenía sentido el criterio fijado por el Tribunal Supremo, puesto que en el Resumen Anual de IVA (modelo 390) se acompañaban los modelos de liquidación trimestrales del año, y con ello se podía entender que el sujeto pasivo estaba ratificando expresamente lo anteriormente declarado en ellas, pero en la actualidad ya no se acompañan las declaraciones trimestrales o mensuales, y se ha perdido así su carácter ratificatorio.



Es previsible que Hacienda siga desde ahora el criterio fijado por el TEAC y considere que las liquidaciones trimestrales o mensuales de IVA prescriben a los cuatro años a contar desde el último día de plazo para su presentación, y no desde el último día de plazo para la presentación del Resumen Anual.

Información de contacto:

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