La Confederación señala ayudas para cuotas de la Seguridad Social a perceptores de desempleo
11/08/2016
El Departamento Económico de CEOE CEPYME Cuenca ha trasladado esta información a sus empresas con el fin de que conozcan esta resolución de la Dirección General de Programas de Empleo de Castilla-La Mancha en el que se señalan las bases reguladoras de esta ayuda.
La Confederación de Empresarios de Cuenca está trasladando información a sus empresas sobre la subvenciones para el abono de las cuotas de la Seguridad Social a las personas perceptoras de la prestación de desempleo en su modalidad de pago único en Castilla-La Mancha.
Así, en los dos meses siguientes a contar desde el vencimiento de cada uno de los trimestres vencidos y pagados se pueden solicitar estas ayudas, siempre que no se superen también los dos meses desde la publicación de esta convocatoria del 22 de junio.
Así, serán subvencionables las cuotas satisfechas por el beneficiar al régimen de la Seguridad Social correspondiente durante el tiempo en el que se hubiera percibido la prestación por desempleo, de no haberse reconocido la prestación en su modalidad de pago único.
Se trata de una ayuda que corresponde a una resolución del Gobierno de Castilla-La Mancha a través de la Dirección General de Programas de Empleo y en la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones.
Beneficiarios
Los beneficiarios de estas ayudas pueden ser los trabajadores que tengan reconocida la prestación por desempleo de nivel contributivo de pago único por la totalidad del importe a recibir, siempre que dicho importe no sea destinado total o parcialmente a financiar el coste de cotización a la Seguridad Social en ninguno de los regímenes.
Las subvención consiste en el abono del 50% de la cuota del régimen correspondiente a la Seguridad Social como trabajador autónoma calculada sobre la base mínima de cotización.
También puede superar el cien por cien de la aportación del trabajador en la cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse percibido en su modalidad de pago único.