CEOE CEPYME Cuenca indica a las empresas novedades legislativas sobre las retribuciones de socios
14/05/2015
La Confederación de Empresarios de Cuenca señala las modificaciones de la Ley de Sociedades de Capital que se aplican a partir de este año y que afectan especialmente al tratamiento fiscal.
La Confederación de Empresarios de Cuenca indica las importantes novedades en cuanto a las remuneraciones de los socios que trabajan en las sociedades mercantiles, siendo también administradores de las mismas.
En este sentido, se señalan las novedades legislativas publicadas el 4 de diciembre de 2014 en la ley de Sociedades de Capital y que se aplican a partir de 2015, afectando estos cambios principalmente al tratamiento fiscal de la retribución.
Distintas situaciones
Los socios-administradores pueden recibir retribuciones en cuatro situaciones diferentes, siendo una de ellas la retribución por el ejercicio de funciones del cargo de administrador, algo que debe aparecer así fijado en los estatutos y ser aprobado en Junta General. Esta remuneración está sometida a una retención fija del 20% y para las empresas es gasto deducible en el Impuesto de Sociedades.
En segundo lugar se puede retribuir por el ejercicio de gerencia o dirección con contrato laboral y también será un gasto deducible para las empresas en el Impuesto de Sociedades y esta retribución es Rendimiento del Trabajo Personal sometido a retención según procedimiento general.
Por otra parte, se establece también una retribución por el ejercicio de actividades no profesionales, lo que también es un gasto deducible y para el socio-administrador sería rendimiento de trabajo personal siempre que concurran las notas de dependencia y organización del trabajo por parte de la sociedad.
Por último, se puede retribuir por el ejercicio de actividades profesionales incluidas en la sección segunda de las tarifas del IAE. Aquí se ha producido una importante novedad con la modificación del artículo 257 de la Ley Regulador del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas en lo que respecta a las retribuciones percibidas por los socios que desarrollan una actividad profesional incluida en la sección segunda del IAE.
En este punto, a partir de 2015, la retribución de los socios deberá tributar como rendimiento de actividad económica en el IRPF y no como hasta ahora como rendimiento del trabajo. Así, el socio debe emitir una factura a su empresa por la prestación de su actividad profesional, darse en el alta en el IAE y llevar los pertinentes libros de registro de facturas.