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El Departamento Fiscal de CEOE CEPYME Cuenca avisa de las modificaciones en el IVA de tecnología

CEOE CEPYME Cuenca- El Departamento Fiscal de CEOE CEPYME Cuenca avisa de las modificaciones en el IVA de tecnología
24/04/2015   La Confederación de Empresarios de Cuenca indica que hay una modificación en el Impuesto del Valor Añadido para la compra de artículos como móviles, videojuegos o tabletas digitales para ser vendidas y también cuando se compren para la actividad empresarial y el valor de esta adquisición supere los 10.000 euros.
El Departamento Fiscal de CEOE CEPYME Cuenca advierte a los empresarios de la modificación sobre el Impuesto de Valor Añadido en la compra de teléfonos móviles, videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.

De este modo, tras la publicación en el BOE de la Ley 28/2014 por la que se modifica la 37/1992 se da un nuevo supuesto de aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo, siendo de aplicación esta norma desde el pasado 1 de abril.

Así, si el empresario o autónomo compra teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles o tabletas digitales para ser vendidos como actividad comercial, sea por el importe que sea, recibirá la factura sin IVA y será el propio empresario el que tenga que autoliquidar e IVA en su modelo 3030. Esto no supone que el proveedor o el cliente tengan que pagar más, pero sí se advierte desde CEO ECEPYE Cuenca que el cliente tiene que estar pendiente cuando reciba estas facturas para luego hacer esta autoliquidación.

Parecido es el caso del autónomo o empresario que compre este tipo de artículos para su actividad empresarial, repitiéndose este caso, pero sólo cuando esta compra se haya realizado por un importe superior a los 10.000 euros.

Otros aspectos

La Ley concreta que se atenderá al límite total de las entregas realizadas cuando, documentadas en más de una factura, resulte acreditado que se trata de una única operación.

Además, la acreditación de la condición del empresario o profesional deberá realizarse con carácter previo o simultáneo a la adquisición en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

Por otro lado, las entregas de dichos bienes, en los casos en que sean sujetos pasivos del Impuesto confirme a lo establecido en esta ley, deberán documentarse en una factura mediante serie especial.

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org