CEOE CEPYME Cuenca informa a sus empresarios del Programa de Activación del Empleo
13/02/2015
La Confederación de Empresarios de Cuenca destaca que mediante este Decreto Ley publicado en el Boletín Oficial del Estado se permite compatibilizar hasta cinco meses la percepción de ayuda de acompañamiento con el trabajo por cuenta ajena.
CEOE CEPYME Cuenca informa a sus asociados de la puesta en marcha del Programa de Activación del Empleo que viene regulado por el Real Decreto-Ley 16/2014 del 19 de diciembre que ya ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado. Así, mediante este programa se permite contabilizar hasta cinco meses la percepción de la ayuda de acompañamiento con el trabajo por cuenta ajena, ya sea a tiempo completo, parcial, de duración indefinida o temporal.
Con esta medida, el empresario puede descontar la cuantía de la ayuda económica del importe del salario que corresponda percibir al trabajador y, en caso de ser contratación a tiempo parcial, la cuantía de la ayuda económica será proporcional al tiempo trabajado.
Además, las bonificaciones a la contratación son compatibles con el programa siempre que el límite de la rebaja, incluida la cuantía de la ayuda económica, no supere el 80% del coste salarial del beneficiario contratado.
El trabajador deben presentar en la empresa un documento acreditativo del período y cuantía de esta ayuda, y el empresario debe informar a los Servicios Públicos de empleo de la compatibilidad con la ayuda en el momento de comunicar la contratación.
Beneficiarios
La ayuda de acompañamiento está dirigida a parados de larga duración con cargas familiares que hayan tenido empleo en el pasado y estén buscando activamente trabajo tras haber agotado las posibilidades de protección por desempleo.
Esta ayuda de acompañamiento está ligada al compromiso de actividad para lo que los beneficiarios deben suscribir y los beneficiarios podrán percibirla durante seis meses, aunque las medidas de inserción pueden activarse por encima de este tiempo.