CEOE CEPYME Cuenca indica las ayudas para interrupción de la actividad por causas de fuerza mayor
06/02/2015
La Confederación de Empresarios de Cuenca señala que esta ayuda consiste en una exoneración de hasta el 100% de las cuotas empresariales por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social en el caso de que se deriven situaciones de suspensión de contrato o reducción temporal de la jornada.
CEOE CEPYME Cuenca señala que el Decreto Ley por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo incluye una ayuda para las empresas que mantengan el empleo después de que una situación de fuerza mayor propia obligue a interrumpir la actividad.
De este modo, se incluyen subvenciones para aquellas empresas que por esas circunstancias hayan optado por las suspensiones de contratos o reducciones temporales de jornada en lugar de por los despidos.
En este caso la ayuda consiste en una exoneración por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social de hasta un 100% de las cuotas empresariales tanto por contingencias comunes como profesionales.
La duración de esta exoneración será de un máximo de doce meses, luego, transcurrido ese tiempo, y previa solicitud de la empresa, la Tesorería General de la Seguridad Social puede prorrogar esta ayuda otros doce meses una vez haya comprobado que se están cumpliendo los requisitos que determinaron el reconocimiento inicial y los compromisos adquiridos.
Acreditada
Esta causa de fuerza mayor propia tiene que ser acreditada por el pertinente Informe de la Dirección Especial de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Para solicitar esta ayuda la empresa debe estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, justificar los daños sufridos y la imposibilidad de continuar con la actividad laboral. Asimismo se tienen que tener asegurados los bienes indispensables para seguir con la actividad en el momento de producirse la causa de fuerza mayor.
Además, la empresa debe comprometerse a mantener en el empleo al 100% de los trabajadores afectados durante un año con posterioridad a la finalización de la suspensión o reducción, así como realizar la necesaria reinversión que garantice el restablecimiento de las actividades afectadas.