Noticias relacionadas

Canal del Informante
Canal del Informante
Spot Asamblea General 2022
Spot Asamblea General 2022
Informe  Socioeconómico 2022
Informe Socioeconómico 2022
Informe Estratégico Cuenca
Informe Estratégico Cuenca
Memoria Anual 2022
Memoria Anual 2022
CALENDARIO LABORAL 2024
CALENDARIO LABORAL 2024
CUENCA PIENSA
CUENCA PIENSA
Ley de Transparencia Ceoe Cepyme Cuenca
Ley de Transparencia Ceoe Cepyme Cuenca
Política de calidad, medio ambiente, prevención de riesgos laborales y seguridad de la información
Política de calidad, medio ambiente, prevención de riesgos laborales y seguridad de la información

Noticias CEOE CEPYME Cuenca

Texto
Fecha
RadDatePicker
RadDatePicker
Open the calendar popup.

CEOE CEPYME Cuenca indica las ayudas para interrupción de la actividad por causas de fuerza mayor

CEOE CEPYME Cuenca- CEOE CEPYME Cuenca indica las ayudas para interrupción de la actividad por causas de fuerza mayor
06/02/2015   La Confederación de Empresarios de Cuenca señala que esta ayuda consiste en una exoneración de hasta el 100% de las cuotas empresariales por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social en el caso de que se deriven situaciones de suspensión de contrato o reducción temporal de la jornada.
CEOE CEPYME Cuenca señala que el Decreto Ley por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo incluye una ayuda para las empresas que mantengan el empleo después de que una situación de fuerza mayor propia obligue a interrumpir la actividad.

De este modo, se incluyen subvenciones para aquellas empresas que por esas circunstancias hayan optado por las suspensiones de contratos o reducciones temporales de jornada en lugar de por los despidos.

En este caso la ayuda consiste en una exoneración por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social de hasta un 100% de las cuotas empresariales tanto por contingencias comunes como profesionales.

La duración de esta exoneración será de un máximo de doce meses, luego, transcurrido ese tiempo, y previa solicitud de la empresa, la Tesorería General de la Seguridad Social puede prorrogar esta ayuda otros doce meses una vez haya comprobado que se están cumpliendo los requisitos que determinaron el reconocimiento inicial y los compromisos adquiridos.

Acreditada

Esta causa de fuerza mayor propia tiene que ser acreditada por el pertinente Informe de la Dirección Especial de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Para solicitar esta ayuda la empresa debe estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, justificar los daños sufridos y la imposibilidad de continuar con la actividad laboral. Asimismo se tienen que tener asegurados los bienes indispensables para seguir con la actividad en el momento de producirse la causa de fuerza mayor.

Además, la empresa debe comprometerse a mantener en el empleo al 100% de los trabajadores afectados durante un año con posterioridad a la finalización de la suspensión o reducción, así como realizar la necesaria reinversión que garantice el restablecimiento de las actividades afectadas.

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org