La Confederación de Empresarios de Cuenca ha informado a sus empresarios de las modificaciones en el Reglamento del Impuesto de Sociedades, así como en el Reglamento del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas tal y como se publicó el pasado 6 de diciembre en le BOE.
En cuanto al Impuesto de Sociedades se modifica su reglamento para extender la aplicación de los planes especiales de amortización que hayan sido objeto de aprobación para determinados elementos patrimoniales a aquellos otros que tengan las mismas características de carácter físico, tecnológico, jurídico y económico cuya amortización se inicie en los tres años siguientes respecto del momento de la aprobación del pan.
Asimismo se regula el procedimiento a seguir en los supuestos de acuerdos previos de valoración y acuerdos previos de calificación y valoración en relación con la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.
Además, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, para aquellas personas físicas o jurídicas que tienen la obligación mensual de prestar declaración y realizar el ingreso correspondiente a las retenciones e ingresos a cuenta, se elimina el plazo excepcional que existía en relación con la declaración e ingreso correspondiente del mes de julio. Así, durante el presente año, se tendrá que efectuar esta declaración en los primeros veinte días de agosto, y no en septiembre, como ocurría hasta ahora. Esta norma también se aplica en el IRPF.
IRPF
En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se señala que se modifican las circunstancias excluyentes de la aplicación del método de estimación objetiva en función del importe de los rendimientos íntegros respecto de aquellos contribuyentes que ejerzan actividades cuyos ingresos estén sometidos al tipo de retención del 1%, de acuerdo con los números límites introducidos en la Ley del Impuesto aplicables a partir del 1 de enero de 2013.
En materia de deducción por inversión en vivienda habitual, y como consecuencia de la supresión de la deducción de la misma a partir del 1 de enero de 2013, se elimina el capítulo del Reglamento del Impuesto Regulador de la deducción.
Por otro lado, se adapta el importe del límite determinante de la obligación a declarar cuando el rendimiento del trabajo se perciba de varios pagadores, a la cuantía legalmente establecida.