ACUTRANS señala que ya está en vigor el II Acuerdo general sobre el transporte
25/05/2012
La Asociación Provincial de Empresarios de Transporte de Mercancías por Carretera de Cuenca señala que esta legislación es de aplicación en todo el territorio nacional en empresas que realicen transporte público de mercancías por carretera.
La Asociación Provincial de Empresarios de Transporte de Mercancías por Carretera de Cuenca informa que ya ha entrado en vigor el II Acuerdo General sobre el Transporte, una firma que se produjo en noviembre de 2010, pero que no se ha puesto en marcha hasta el pasado mes de abril.
Este acuerdo tiene naturaleza supletoria por lo que sólo regirá en defecto de pacto en el convenio colectivo, excepto en algunas materias como el período de prueba, el régimen disciplinario, las normas mínimas de seguridad e higiene o la movilidad geográfica.
La medida es de aplicación nacional en empresas que realicen transporte público de mercancías por carretera en vehículos comerciales o industriales y las denominadas auxiliares y complementarias, incluidas las actividades de mensajería y logística.
Con este acuerdo se busca regular el tiempo de trabajo de los trabajadores móviles del sector y de ahí la tardanza de su entrada en vigor para que se modificase parcialmente el Real Decreto en este sentido.
La vigencia de esta nueva legislación, que entró en vigor el pasado 1 de abril, llega hasta el 31 de diciembre de 2014, con prórrogas de un año si no hay denuncia por alguna de las partes.
Eso sí, también existe la posibilidad de que los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior o de empresa puedan adoptarse acuerdos específicos sobre la jornada de trabajo que prevalecerán sobre lo expuesto en el II Acuerdo.
Tiempo de presencia
Otros aspectos que regula son las esperas de carga y descarga, pues, si duran menos de dos horas, se consideran tiempo de presencia, considerándose tiempo de trabajo si se sobrepasa este límite.
En lo relativo a las prohibiciones de circulación, espera en fronteras, o acompañamiento de vehículos en transbordador o tren, siempre tendrán la consideración de tiempo de presencia, salvo que el trabajador conozca de antemano la existencia de estos períodos y su previsible duración, que sería considerado pausas o tiempos de descanso.