Modalidad para cubrir vacaciones
La llegada de la época estival conlleva, con más fuerza que en otros meses del año, los períodos de vacaciones del personal de las empresas, y es por este motivo que una de las cuestiones más frecuentes que se plantean las empresas es, cómo se puede sustituir a un trabajador en sus vacaciones.
¿Qué opciones y tipos de contratos existen para ello?
Los contratos temporales sólo se pueden utilizar en casos específicos, pues bien, uno de esos casos es para cubrir los trabajos dejados de realizar por las personas trabajadoras que disfrutan de sus vacaciones anuales.
> El recurso más establecido ha sido formalizar un contrato eventual por circunstancias de la producción, sin embargo, el Tribunal Supremo en su sentencia de 10 de noviembre de 2020, estipuló su aplicación para aquellos casos en los que se produzca un claro y manifiesto desequilibrio entre el personal disponible y la actividad empresarial, por lo que no se debe tomar nunca con carácter general, sino que debe de existir una causa justificada. Es necesario especificar con precisión en el contrato la causa de la contratación temporal, su justificación y conexión con la duración prevista.
> A estos efectos, las vacaciones anuales, se entenderán como una causa válida para la aplicación de este tipo de contrato por circunstancias de la producción, siempre que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, se generen desajustes temporales entre el empleo estable disponible y el que se necesita.
Por el contrario, no es correcto utilizar un contrato de sustitución, anteriormente denominado de interinidad y que era el utilizado habitualmente. Este contrato sólo se puede utilizar para sustituir a trabajadores que tengan el contrato suspendido y el derecho de reserva de su puesto de trabajo (en caso de bajas médicas, de situaciones de maternidad y paternidad…), las vacaciones no son una suspensión del contrato sino una mera interrupción.
Contenido del contrato
Para que se entienda que concurre una causa justificada de temporalidad y el contrato eventual
sea lícito, debe especificar con precisión la causa habilitante de la contratación, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión:
> Que se trata de un “incremento ocasional imprevisible u oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere”.
> Indique que es para cubrir las vacaciones anuales del trabajador (…) durante el período (…)”.
¡¡OJO!! Si el sustituto va a cubrir las vacaciones de dos o más trabajadores indique sus nombres y los períodos.
Errores habituales en la contratación para cubrir períodos de vacaciones
Los errores más habituales cometidos por las empresas:
> Cuando la empresa no concreta a qué trabajador se sustituye ni su período de vacaciones, limitándose a indicar como causa “cubrir vacaciones” o “cubrir un exceso de pedidos”.
> Otras no hacen coincidir la causa de la sustitución con su duración real, es decir, concretan que el contrato sirve para cubrir las vacaciones de un determinado trabajador, pero consignan una duración superior (hasta los seis meses máximos permitidos en el contrato eventual). En tal caso, no coincide la duración de la causa real del contrato (los 30 días de vacaciones) con la del contrato (seis meses).
Consecuencias:
Los errores anteriores convierten el contrato en indefinido y pueden conllevar una multa de 1.000 euros por contrato.
Recomendación
Indique en el contrato eventual que su objeto es cubrir las vacaciones anuales de determinado trabajador y concrete el período. Si el sustituto va a cubrir las vacaciones de dos o más trabajadores, indique los nombres de todos ellos y los períodos de sus vacaciones.