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RECLAMACIÓN IMPAGADOS A TRAVÉS DEL REGISTRO DE IMPAGADOS JUDICIALES

CEOE CEPYME - RECLAMACIÓN IMPAGADOS A TRAVÉS DEL REGISTRO DE IMPAGADOS JUDICIALES
17/06/2024   El Registro de Impagados Judiciales RIJ, una solución legal clave para impulsar los cobros de impagados en los Juzgados españoles.

¿Qué es el Registro de Impagados Judiciales RIJ?

 

La Plataforma RIJ se trata de un servicio online y automatizado de reclamación de deudas que constituye una potente y eficaz herramienta de recobro, ya que supone la inclusión del deudor en el Fichero de Morosos RIJ y de tratarse de deuda relativa a personas físicas, también en el Fichero Experian de Impagados Judiciales (FEIJ).

 

Permite gestionar el cobro de las deudas ciertas, vencidas, y exigibles, ya estén en fase prejudicial o judicializadas (siempre que su existencia o cuantía no esté siendo objeto de discusión por el deudor en el seno de un procedimiento), así como cantidades reconocidas en resolución judicial firme, y de un importe superior a 50 euros.

 

Ventajas

 

Una de las ventajas más notables del RIJ radica en la reducción drástica de los tiempos de duración de los procedimientos judiciales, siendo un aliado clave para contribuir a mitigar el colapso judicial en el cobro de deudas. Esta eficiencia temporal no solo beneficia a abogados y clientes, sino que también contribuye a acelerar el cobro de los pleitos, ahorrando tiempo y recursos económicos a ambas partes.

El fichero de morosos RIJ es pionero por dos peculiaridades, el tipo de información que recoge y porque dicha información llega a millones de usuarios (particulares, autónomos, empresas, bancos o entidades financieras) afectando a los criterios de Scoring y Rating utilizados para evaluar el riesgo del deudor y con ello a la capacidad crediticia y la reputación empresarial del deudor, favoreciendo el pago de la deuda y aumentando la tasa de recobro.

 

Como proceder para reclamar a través del RIJ

Dicha plataforma tecnológica permite únicamente a los abogados, por sí o por cuenta de sus clientes, realizar gestiones de cobro de deudas para lo que deberán darse de alta en el RIJ.

Los pasos a seguir son los siguientes:

 

1-En primer lugar, se elegirá la modalidad de reclamación e inclusión que más se adapte a las necesidades del acreedor y deberá rellenarse un breve formulario con toda la información relativa a la deuda, datos del acreedor, deudor, y cuantía de la deuda. Se puede incluir la documentación que la acredite, facturas, albaranes…etc.

 

2-El propio equipo jurídico del RIJ validará la información y los documentos que se hayan incluido, encargándose de verificar que la deuda cumple con los requisitos exigidos por la ley y que no hay ningún error.

 

3-Tras la verificación, la plataforma enviará un escrito al deudor, concediéndole un plazo de 5 días para el pago e incluyendo expresamente el apercibimiento de ser incluido en los Ficheros de morosidad RIJ y, en su caso, FEIJ, si se mantiene en el impago. En dicho requerimiento constará el nombre y número de colegiado del abogado. Además, ese escrito se enviará por carta certificada o por burofax, según la modalidad seleccionada sin ningún coste adicional. El coste de la reclamación para el acreedor aproximadamente es de entre 30 y 40 euros (más IVA).

 

4-Si se consigue el pago en esta primera fase por el importe total adeudado, la solicitud de reclamación e inclusión se cancelará automáticamente.

 

5-En el caso de que el reclamado no atienda el requerimiento de pago remitido, sus datos serán incluidos en el Fichero RIJ (y en su caso en el fichero FEIIJ) enviándole inmediatamente, para cumplir con la legislación vigente, la correspondiente notificación de inclusión.
La información incluida en el fichero permanecerá bloqueada durante 30 días desde la inclusión, durante los cuales, si el deudor desea evitar que los datos relacionados con la deuda en cuestión se publiquen, podrá realizar el pago.
Igualmente, el deudor, durante ese plazo podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición o limitación del tratamiento, con arreglo a la normativa aplicable.

 

6-Transcurridos 30 días, si el deudor no paga ni prospera su oposición, se hará pública la información y accesible a cualquier letrado colegiado del país de manera gratuita. Así mismo, es accesible a todo el sistema financiero y el tejido empresarial a través de INFORMA y EXPERIAN de la forma anteriormente indicada.

 

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org