La incapacidad temporal (IT) es una de las causas que dan lugar a la suspensión del contrato de la persona trabajadora, ello significa que, mientras dure la IT, no se debe pagar el sueldo, pero sí se mantiene la obligación de cotizar por él a la Seguridad Social.
Debemos tener en cuenta lo siguiente:
1-.Parte de baja:
Actualmente ya no es la persona trabajadora quien entrega a la empresa los partes de baja, confirmación de la baja o alta, sino que se remiten directamente por el INSS. En caso de baja, el médico sólo entrega a la persona trabajadora la copia que le corresponde, y a continuación, el servicio público de salud, la mutua o la empresa colaboradora remiten el parte correspondiente al INSS, por vía telemática y en el plazo máximo de un día hábil. Tras ello, es el INSS quien informa a las empresas del parte médico de alta, baja o confirmación emitido por el médico en el plazo máximo de un día hábil.
2-.Parte de alta:
En el momento en el que la persona trabajadora es dada de alta, tiene la obligación de reincorporarse a su puesto de trabajo.
- En caso de que la persona trabajadora no comparezca a su puesto de trabajo, pueden considerarse las jornadas no trabajadas como faltas de asistencia al trabajo. Dicha infracción disciplinaria puede ser sancionada con suspensión de empleo y sueldo o despido, en función de su prolongación y de los límites que establezca cada convenio colectivo al respecto.
- Recomendación, en los casos en los que la empresa recibe el parte de alta médica y la persona trabajadora no se persona en el centro de trabajo, requiérale vía burofax e indíquele su obligación de prestar servicios con carácter inmediato y avísele de que, de no hacerlo, podrá ser sancionado.
- Si no le contesta o no le da ningún motivo, y sigue sin volver a su puesto de trabajo, deberá intentar contactar de nuevo con la persona trabajadora por diferentes vías o medios a lo largo de un período de tiempo, incluso es recomendable enviarle un nuevo burofax.
- En el caso de que haya transcurrido un tiempo prudencial sin que la persona trabajadora se haya puesto en contacto el empleador, tras sucesivas sanciones disciplinarias, este podrá plantearse en último extremo la opción de proceder a despedirlo, siempre y cuando este quede justificado, es decir, cuando pueda descartarse que haya alguna causa justificada que haya impedido ponerse en contacto con la empresa durante ese tiempo.
3-.Excepción:
Existen casos excepcionales en los que los tribunales pueden llegar a considerar que la no reincorporación está justificada si esta puede afectar a la integridad física y a la salud del trabajador, si se equipara a una discapacidad y se certifica por informes médicos, siempre que haya buena fe por parte de la persona trabajadora.
Los casos en los que la IT hubiese sido de larga duración esta no justifica la falta de reincorporación, a pesar de que las limitaciones de la persona trabajadora podrían llegar a justificar su falta de incorporación al puesto de trabajo.
RECUERDE:
Si su trabajador no se reincorpora al trabajo tras el alta médica, podrá sancionarlo y en última instancia optar por el despido, pero para ello debe tener muy clara cuál es la causa por la que no se reincorpora.
¡Atención! Los casos en los que la prestación de servicios pudiese generar un peligro grave para la salud o la integridad física de la persona trabajadora, la no reincorporación al trabajo podría estar justificada