El pasado 01 de marzo de 2023 se publicó la nueva Ley de Empleo que, entre otras novedades, viene a aclarar la forma de aplicar los embargos al salario de los trabajadores.
La redacción anterior de dicho artículo había generado bastantes dudas en cuanto a la cuantía a embargar dado lo escueto de su redacción, ya que se establecía que “El salario mínimo interprofesional (SMI), en su cuantía, es inembargable”.
La nueva redacción establece que “El SMI, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable. A efectos de determinar lo anterior se tendrán en cuenta tanto el periodo de devengo como la forma de cómputo, se incluya o no el prorrateo de las pagas extraordinarias, garantizándose la inembargabilidad de la cuantía que resulte en cada caso. En particular, si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del SMI mensual y en el caso de que en el salario mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del SMI en cómputo anual prorrateado entre doce meses”
Por tanto, el límite de inembargabilidad está constituido por:
- Si junto con el salario mensual se percibe una paga extraordinaria: el doble del importe del SMI mensual;
- Si en el salario mensual percibido está incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias: el importe del SMI en cómputo anual prorrateado.
El SMI es inembargable en su totalidad independientemente de que el trabajador preste sus servicios a tiempo completo o parcial. Por ello, para embargar el salario del trabajador a tiempo parcial no se debe prorratear la cuantía del SMI.