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CEOE CEPYME Cuenca señala las ayudas al relevo generacional dentro del impulso al trabajo autónomo

CEOE CEPYME Cuenca- CEOE CEPYME Cuenca señala las ayudas al relevo generacional dentro del impulso al trabajo autónomo
14/03/2023   La Confederación de Empresarios de Cuenca señala que esta subvención es compatible con el resto de las incluidas en esta estrategia del Gobierno de Castilla-La Mancha para el período 2022-2025.
CEOE CEPYME Cuenca señala las ayudas al relevo generacional que están incluidas dentro de las subvenciones en el marco de la Estrategia de Impulso al Trabajo Autónomo en Castilla-La Mancha 2022-2025.

Las subvenciones de esta estrategia son compatibles con el resto de las incluidas en este marco, y llegan a las empresas conquenses tras publicar una circular el Departamento Jurídico de la Confederación de Empresarios de Cuenca como parte del Consejo de Diálogo Social de Castilla-La Mancha.

Los beneficiarios pueden ser las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas que realicen de forma habitual, y fuera del ámbito de dirección, una actividad económica y profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

Cumpliendo estos requisitos pueden beneficiarse también las personas físicas que estén integradas en comunicadas de bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídicas, así como las personas que constituya sociedades limitadas unipersonales.

Requisitos

Para beneficiarse de estas ayudas el negocio a transmitir debe tener una antigüedad de más de tres años en el momento en el que el nuevo titular se dé de alta en el RETA.

Además, no pueden haber transcurrido más de seis meses entre la baja en el RETA del titular a suceder y el alta en el régimen del nuevo titular y la sucesora debe ser una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo con anterioridad a su alta como autónomo.

La transmisión de la actividad empresarial debe realizarse mediante el contrato mercantil, elevado a escritura pública, indicando expresamente el relevo como objeto del contrato.

El adquiriente debe mantener la misma actividad o similar y deberá mantener de alta en el RETA durante al menos 24 meses desde el día siguiente de la formalización de la transmisión.

Por último, en el plazo de 60 días contados a partir de la finalización de cada uno de los dos períodos anuales referidos, deberá aportarse por la beneficiaria el anexo VII.

Cuantía

La cuantía de las ayudas llega hasta un máximo de 6.000 euros y se incrementará en un 20%, 30% y 40% cuando las actuaciones se desarrollen en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación y en un 20% si la actuación subvencionable se desarrolla en un municipio considerado zona prioritaria.

El plazo de presentación de las ayudas es de dos meses a parir del 1 de marzo de 2022 y debe hacerse de forma telemática con firma electrónica a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es.

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org