Como cada verano, las temperaturas se disparan y las olas de calor se suceden entre sí, haciendo que las condiciones climáticas extremas influyan en el desarrollo de la actividad laboral dependiendo del sector en el que se desarrolle dicha actividad.
Podemos considerar “temperaturas de riesgo” aquellas que superan los 30º C a la sombra, y este riesgo aumenta cuando se supera el 70% de humedad, y cuando las temperaturas nocturnas están por encima de los 25º C.
Por todo ello, en las épocas de calor es importante tener una información cotidiana de la situación de las temperaturas en la zona de los lugares de trabajo, conociendo tanto los datos de temperaturas ambiental como de humedad relativa del ambiente y velocidad del aire. Ya que se producen situaciones de especial vulnerabilidad, en las que la exposición a los fenómenos meteorológicos adversos puede resultar ineludible, a no ser que la protección frente a los mismos esté adecuadamente garantizada por una actuación preventiva eficaz.
El Real Decreto- ley 4/2023, de 11 de mayo, publicado en el BOE del 12 de mayo, introdujo ciertas obligaciones para cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados. En estos casos, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de los trabajadores frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.
Condiciones ambientales en el trabajo al aire libre.
Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.
Las medidas a las que se refiere el apartado anterior derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomarán en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora. En aplicación de lo previsto en esta disposición y en el artículo 23 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, siempre y cuando no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.
Agencia Estatal de Meteorología y Fenómenos meteorológicos Adversos. Cuando la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso el órgano autonómico correspondiente de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, emitan el aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas adoptadas no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatorio la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.
Esta obligación será de aplicación a todos los lugares de trabajo, incluidos los del artículo 1.2. del Real Decreto-Ley 4/2023, de 11 de mayo.
Medidas Adecuadas y Sector de Construcción.
El sector de la construcción es uno de los ejemplos más ilustrativos sobre las medidas de protección frente a las temperaturas extremas que se pueden adoptar. Así, el Convenio Colectivo general del sector de la construcción, establece unas reglas a tener en cuenta en el desarrollo de la actividad en trabajos al aire libre y en lugares que no puedan quedar cerrados, cuando haya avisos de nivel naranja o rojo por la AEMET, y que pueden servir para otros sectores y para su aplicación en cualquier empresa. Entre las medidas que contempla se encuentran las siguientes:
- Se priorizará la sustitución de tareasinicialmente previstas por la realización de otras tareas que no impliquen riesgos relacionados con fenómenos meteorológicos adversos derivados de temperaturas elevadas extremas.
- Si no fuera posible la realización de esas otras tareas, la adaptación de las condiciones de trabajo podrá consistir, tanto en la reducción o modificación de la jornada diariaprevista, como en la alteración de la hora de inicio y/o finalización de la misma, y se podrá llevar a cabo por vía de:
- Intentar, en la medida de lo posible, realizar la jornada de forma continuada.
- Adelantar la hora de inicio de la jornada diaria.
- Postponer la hora de inicio de la jornada diaria.
- Interrumpir la jornada diaria
- Interrumpir y reanudar la jornada diaria, con un máximo de 2 horas de intervalo.
- Adelantar la hora de finalización de la jornada diaria.
- Postponer la hora de finalización de la jornada diaria.
Por su parte, el citado convenio, además de fijar las posibles medidas, también regula aspectos como son las interrupciones durante la jornada por fenómenos meteorológicos adversos y su posible reanudación en el mismo día, pero en las horas en la que no concurran dichos fenómenos.
Otra cuestión importante que regula el convenio es la obligación de la persona trabajadora de recuperar el 70 % de las horas de trabajo de los días de aviso de nivel naranja o rojo de la AEMET, en los que no se ha podido trabajar por los fenómenos meteorológicos adversos derivados de temperaturas elevadas extremas, debiendo conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de dicha recuperación, la cual deberá llevarse a cabo dentro de los 6 meses siguientes al día en que se produjo la adaptación de las condiciones de trabajo.
Pacto de Empresa o Convenio de ámbito Inferior. En todo caso, serán de aplicación prioritaria las reglas específicas en materia de recuperación de horas de trabajo no trabajadas por la concurrencia de fenómenos meteorológicos adversos derivados de temperaturas elevadas extremas que expresamente estuvieses regulados en pacto de empresa o convenio colectivos de ámbito inferior. En el caso del Convenio provincial de Cuenca, no recoge regulación específica al respecto, por lo que será prioritario el pacto de empresa, y de no existir el Convenio Estatal.
Ante fenómenos meteorológicos adversos se puede impedir la realización de ciertos trabajos, con el objetivo de proteger la salud y la seguridad de los trabajadores durante las horas afectadas por las altas temperaturas..