Novedades
Esta nueva regulación que entró en
vigor el 17 de diciembre de 2025 abarca los requisitos, derechos y obligaciones
para empresas y personas trabajadoras, así como los mecanismos de supervisión y
adaptación formativa aplicables de las dos modalidades de contrato formativo:
-Contrato de formación en alternancia.
-Contrato para la obtención de práctica
profesional.
El objetivo principal es adaptar
los contratos formativos a las necesidades actuales del mercado laboral y
garantizar un acceso adecuado de los jóvenes al empleo.
Contratos de formación
en alternancia
Este contrato se dirige a personas
sin la cualificación profesional que habilitaría un contrato para la
obtención de práctica profesional. En programas privados vinculados al Catálogo
de Especialidades Formativas, edad máxima: 30 años (salvo discapacidad,
capacidad intelectual límite o colectivos en exclusión social).
La causa es compatibilizar la actividad
laboral retribuida de manera integrada y coordinada con los correspondientes
procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios
universitarios o del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional
de Empleo.
·
La
duración debe estar entre 3 meses y 2 años. Podrá prorrogarse una
o varias veces, mediante acuerdo de las partes, hasta la obtención de
dicho título, certificado, acreditación o diploma, sin superar nunca
la duración máxima de dos años (en caso de que el contrato se hubiera
concertado por una duración inferior a la máxima legal establecida y no se
hubiera obtenido el título, certificado, acreditación o diploma asociado al
contrato formativo).
·
Las
jornadas, que deberán estar directamente
relacionada con las actividades formativas, combinan trabajo y formación,
con límite del trabajo efectivo al 65% en el primer año y 85% en
el segundo.
·
Quedan
prohibidas las horas extras (salvo fuerza mayor), complementarias, nocturnas y el trabajo a turnos salvo excepción por necesidades formativas.
·
La
retribución
no podrá ser inferior al 60% el primer año y 75% el
segundo, del salario del convenio del grupo profesional correspondiente y nunca por
debajo del salario mínimo interprofesional (SMI) proporcional al
tiempo de trabajo efectivo.
·
El
período de prueba queda prohibido.
·
La
empresa está obligada a nombrar un tutor que proteja y vele por el
aprendizaje del practicante, cada tutor podrá contar con un máximo de
cinco personas trabajadoras con contratos formativos, o de tres en
centros de trabajo de menos de treinta personas trabajadoras.
·
No
genera derecho a recibir indemnización.
·
Preaviso de 15
días anteriores a la extinción tiempo
convenido o prórroga: su incumplimiento dará lugar a una indemnización a la
persona trabajadora equivalente al salario correspondiente a los días en que
dicho plazo se haya incumplido.
·
Si no hay
denuncia y se continua la prestación: prórroga automática hasta máxima legal.
Contrato para la
obtención de práctica profesional
El contrato de práctica profesional está dirigido a personas
que hayan terminado sus estudios de formación profesional (grados C, D o E),
enseñanzas artísticas o deportivas.
La causa es la adquisición de práctica
profesional adecuada al nivel de estudios o formación.
· - Se
deben formalizar dentro de los 3 años siguientes a la terminación de los
estudios. Este plazo se amplía hasta 5 años para colectivos protegidos
(personas con discapacidad o capacidad intelectual límite). No se debe haber
adquirido experiencia profesional o haber realizado actividad formativa en la
misma actividad y empresa más de 3 meses (no computan prácticas curriculares).
No se puede superar la duración máxima legal en virtud de la misma titulación.
· - La
duración prevista de este contrato es de 6 meses a 1 año, limite
que se amplía hasta 2 años para colectivos protegidos, discapacidad, capacidad
intelectual límite o exclusión social. Caben prorrogas si se acordó una
duración inferior a la máxima.
· - La
retribución
según convenio colectivo nunca puede ser inferior a la del contrato
formativo en alternancia ni inferior al salario mínimo interprofesional en
proporción al tiempo de trabajo efectivo.
· - Se
permite en este contrato de practica un periodo de prueba máximo de 1 mes, salvo
lo dispuesto en convenio colectivo.
· - No podrán
realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3 del ET.
·
Es
obligatorio para la empresa tener un plan formativo individual
con tutor y certificado final de prácticas detallando duración, puesto y
tareas realizadas al finalizar el contrato.
Los contratos formativos (incluyendo
tanto los de formación en alternancia como los de obtención de práctica
profesional) formalizados antes de la entrada en vigor de este Real Decreto
seguirán sujetos a la legislación que era aplicable cuando se celebraron, y no
les resulta de aplicación el nuevo régimen introducido por el Real Decreto
1065/2025.