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CONTRATOS EN PRÁCTICAS, LA NUEVA REGULACIÓN RD 1065/2025

CEOE CEPYME Cuenca- CONTRATOS EN PRÁCTICAS, LA NUEVA REGULACIÓN RD 1065/2025
12/02/2026   El contrato formativo en sus modalidades de formación en alternancia y práctica profesional ha sido modificado por el Real Decreto 1065/2025 el 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, previsto en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Novedades

 

Esta nueva regulación que entró en vigor el 17 de diciembre de 2025 abarca los requisitos, derechos y obligaciones para empresas y personas trabajadoras, así como los mecanismos de supervisión y adaptación formativa aplicables de las dos modalidades de contrato formativo:

 

-Contrato de formación en alternancia.

-Contrato para la obtención de práctica profesional.

 

El objetivo principal es adaptar los contratos formativos a las necesidades actuales del mercado laboral y garantizar un acceso adecuado de los jóvenes al empleo.

 

Contratos de formación en alternancia

 

Este contrato se dirige a personas sin la cualificación profesional que habilitaría un contrato para la obtención de práctica profesional. En programas privados vinculados al Catálogo de Especialidades Formativas, edad máxima: 30 años (salvo discapacidad, capacidad intelectual límite o colectivos en exclusión social).

La causa es compatibilizar la actividad laboral retribuida de manera integrada y coordinada con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.

·         La duración debe estar entre 3 meses y 2 años. Podrá prorrogarse una o varias veces, mediante acuerdo de las partes, hasta la obtención de dicho título, certificado, acreditación o diploma, sin superar nunca la duración máxima de dos años (en caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal establecida y no se hubiera obtenido el título, certificado, acreditación o diploma asociado al contrato formativo).

 

·         Las jornadas, que deberán estar directamente relacionada con las actividades formativas, combinan trabajo y formación, con límite del trabajo efectivo al 65% en el primer año y 85% en el segundo.

 

 

·         Quedan prohibidas las horas extras (salvo fuerza mayor), complementarias, nocturnas y el trabajo a turnos salvo excepción por necesidades formativas.

 

·         La retribución no podrá ser inferior al 60% el primer año y 75% el segundo, del salario del convenio del grupo profesional correspondiente y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional (SMI) proporcional al tiempo de trabajo efectivo.

 

·         El período de prueba queda prohibido.

 

·         La empresa está obligada a nombrar un tutor que proteja y vele por el aprendizaje del practicante, cada tutor podrá contar con un máximo de cinco personas trabajadoras con contratos formativos, o de tres en centros de trabajo de menos de treinta personas trabajadoras.

 

·         No genera derecho a recibir indemnización.

 

·         Preaviso de 15 días anteriores a la extinción tiempo convenido o prórroga: su incumplimiento dará lugar a una indemnización a la persona trabajadora equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido. 

 

·         Si no hay denuncia y se continua la prestación: prórroga automática hasta máxima legal.

 

Contrato para la obtención de práctica profesional

 

El contrato de práctica profesional está dirigido a personas que hayan terminado sus estudios de formación profesional (grados C, D o E), enseñanzas artísticas o deportivas.

 

La causa es la adquisición de práctica profesional adecuada al nivel de estudios o formación.

 

·     - Se deben formalizar dentro de los 3 años siguientes a la terminación de los estudios. Este plazo se amplía hasta 5 años para colectivos protegidos (personas con discapacidad o capacidad intelectual límite). No se debe haber adquirido experiencia profesional o haber realizado actividad formativa en la misma actividad y empresa más de 3 meses (no computan prácticas curriculares). No se puede superar la duración máxima legal en virtud de la misma titulación.

 

·    - La duración prevista de este contrato es de 6 meses a 1 año, limite que se amplía hasta 2 años para colectivos protegidos, discapacidad, capacidad intelectual límite o exclusión social. Caben prorrogas si se acordó una duración inferior a la máxima.

 

·   - La retribución según convenio colectivo nunca puede ser inferior a la del contrato formativo en alternancia ni inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

 

 

·      - Se permite en este contrato de practica un periodo de prueba máximo de 1 mes, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.

 

·       - No podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3 del ET.

 

 

·         Es obligatorio para la empresa tener un plan formativo individual con tutor y certificado final de prácticas detallando duración, puesto y tareas realizadas al finalizar el contrato.

 

Los contratos formativos (incluyendo tanto los de formación en alternancia como los de obtención de práctica profesional) formalizados antes de la entrada en vigor de este Real Decreto seguirán sujetos a la legislación que era aplicable cuando se celebraron, y no les resulta de aplicación el nuevo régimen introducido por el Real Decreto 1065/2025.

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org