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La Confederación de Empresarios de Cuenca valora el paso dado por la Ley de Simplificación de Castilla-La Mancha

CEOE CEPYME - La Confederación de Empresarios de Cuenca valora el paso dado por la Ley de Simplificación de Castilla-La Mancha
14/08/2025   CEOE CEPYME Cuenca apunta que aspectos como el silencio administrativo o el fomento de la declaración responsable son aspectos que habían reclamado para agilizar los procesos.
La Confederación de Empresarios de Cuenca valora positivamente la aprobación por el Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha de la ‘Ley de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa de Castilla-La Mancha’,

En esta línea considera importante el esfuerzo por tener una administración más ágil y cercana, facilitando la relación entre la ciudadanía y los servicios públicos, mientras se garantiza la seguridad jurídica y la protección de datos.

Para CEOE CEPYME Cuenca merecen especial atención por su trascendencia para el desarrollo de la actividad empresarial las relativas al silencio administrativo y al fomento de la declaración responsable que han sido reclamadas por esta organización.

Silencio administrativo

En lo referente al silencio administrativo se establece como norma general que, si la administración no notifica la resolución en el plazo máximo, la solicitud se considerará estimada.

Pese a todo el silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos del ejercicio de derecho de petición del artículo 29, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfieran facultades relativas al dominio público, el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente, la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas o procedimientos de impugnación de actos y disposiciones.

La estimación por silencio administrativo tiene efectos de acto administrativo finalizador del procedimiento y, en cambio, la desestimación por esta vía permite a la persona interesada interponer un recurso.

Plazos

El plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma establezca una mayor, y, si no se establece plazo máximo, será de tres meses, mientras que para la emisión de informes y dictámenes, dentro de un procedimiento, el plazo será de 10 días, salvo que una disposición permita un plazo mayor o menor.


Transcurrido el plazo sin pronunciamiento expreso del órgano, se podrá continuar las actuaciones, salvo cuando se trate de un informe preceptivo y, si durante el procedimiento se necesita solicitar varios informes sectoriales, el órgano requería su emisión de forma simultánea.

Declaraciones responsables

La declaración responsable es un documento suscrito por la persona interesada, manifestando que cumple con todos los requisitos para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio y que dispone de documentación para acreditarlo.

En este caso se permitirá el reconocimiento o ejercicio de un derecho, o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, pudiendo el órgano requerir que aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos.
 
 

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org