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APYMEC recuerda que el convenio general de la construcción establece medidas frente a olas de calor

CEOE CEPYME - APYMEC recuerda que el convenio general de la construcción establece medidas frente a olas de calor
11/08/2025   La Asociación de Empresarios de la Construcción y Afines de la provincia de Cuenca señala que, ante temperaturas extremas, están recogidas una serie de reglas para trabajos al aire libre y lugares que no quedan cerrados, cuando haya avisos rojos o naranja por parte de la AEMET.
La Asociación de Empresarios de la Construcción y Afines de la provincia de Cuenca recuerda que el convenio colectivo general del sector de la construcción de nuestro país establece medidas frente la aparición de temperaturas extremas.

APYMEC indica que esta legislación establece unas reglas a tener en cuenta para desarrollar la actividad de trabajos al aire libre y en lugares que no pueden quedar cerrados, cando haya avisos de color naranja o rojo por parte de la Agencia Estatal de Meteorología.

En este caso, las empresas priorizarán la sustitución de las tareas inicialmente previstas por la realización de otras tareas que no impliquen riesgos relacionados con fenómenos meteorológicos adversos derivados de las temperaturas extremas.

Eso sí, en caso de que no sea posible la realización de estas tareas, deberá adaptarse la reducción o modificación de la jornada diaria prevista, como la alteración de la hora de inicio o finalización de la misma.

Si se interrumpe la jornada diaria, esta debe reanudarse en el mismo día en las horas en que no concurran fenómenos meteorológicos adversos, o, de concurrir, se garantice la protección de la persona trabajadora.

Recuperación de horas

La persona trabajadora debe recuperar el 70% de las horas de trabajo en los días de trabajo afectados por los avisos de nivel naranja o rojo de la AEMET por la concurrencia de fenómenos meteorológicos adversos derivados de temperaturas extremas, que dieron lugar a que no se trabajase la totalidad de la jornada prevista.

En este caso se tiene que conocer, con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de esta recuperación de horas, y debe llevarse a cabo dentro de los 6 meses siguientes al día de la adaptación de esta jornada.


En todo caso serán de aplicación prioritaria, las reglas específicas en materia de recuperación de horas de trabajo no trabajadas por fenómenos meteorológicos adversos que estén reguladas por pacto de empresa o convenios colectivos de ámbito inferior, aunque en el de Cuenca no se recoge regulación específica al respecto
 
 

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org