Requisitos generales.
•El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar al menos un año después de que el causante de la pensión haya cumplido la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.
Nota: En 2025 la edad legal de jubilación ordinaria son los 66 años y 8 meses en el caso de que se acrediten menos de 38 años y 3 meses de cotizaciones, o bien 65 años en caso de haber cotizado 38 años y 3 meses o más.
•Podrán acceder a la jubilación activa aquellos que cumplan con el periodo mínimo de cotización (15 años, 2 de ellos dentro de los últimos 15 años).
Nota: Antes de la nueva regulación se debía acreditar cotizaciones para garantizar el cobro del 100 % de la base reguladora.
•Si el periodo mínimo de cotización se reuniera en una fecha posterior a la del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, el periodo de un año de demora se computará entre dicha fecha de cumplimiento del periodo mínimo y la del hecho causante de la pensión de jubilación.
Requisitos especiales.
•Se acredite tener contratado indefinidamente, al menos, a un trabajador por cuenta ajena con una antigüedad mínima de 18 meses.
•Se contrate indefinidamente a un nuevo trabajador por cuenta ajena con quien no haya tenido vínculo laboral en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa.
Cálculo del importe de la pensión en situación de jubilación activa
El porcentaje inicial de la pensión a percibir, en situación de jubilación activa, será del 75% de la pensión inicial reconocida, cuando la demora en el acceso a la pensión de jubilación haya sido entre uno y tres años.
A partir del cuarto año de demora en el acceso a la pensión, en estos dos supuestos anteriores será de aplicación lo previsto en el apartado de porcentajes generales (es decir, dará derecho a un 80% de la pensión).
Y si el acceso es a partir del quinto año de demora, el porcentaje seria del 100 % de la pensión a la que se tuviese derecho.
En ambos supuestos, estos porcentajes se incrementarán 5 puntos porcentuales por cada año (12 meses) de actividad profesional ininterrumpida que permanezca en situación de jubilación activa hasta alcanzar el 100%.
¿Qué quiere decir lo anterior?
Si mi edad legal ordinaria de jubilación es cuando cumpla 65 años, para poder optar a la jubilación activa cobrando inicialmente un 75 % (siempre existiendo contratación, tal cual se ha indicado), deberé solicitar la jubilación cuando cumpla 66, 67 o 68 años, y en ese caso empezaré a cobrar un 75 % de la pensión que me corresponda, trascurridos 12 meses desde que haya optado a la jubilación activa, ese porcentaje se incrementa un 5 % por cada 12 meses completos, hasta alcanzar el 100 %. Pero si la jubilación se demora en 4 años, es decir, se produce a los 69 años, en este supuesto, el porcentaje inicial será de un 80 % y si la demora es a los 5 años el porcentaje inicial sería del 100 %.
¿Qué ha cambiado en los porcentajes en el caso de compatibilizar trabajo por cuenta propia con pensión, contratando a un trabajador?
Hasta ahora, si la actividad se realizaba por cuenta propia y se acreditaba tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzaba el 100 %, ahora se aplican los porcentajes antes indicados.
El acceso a la jubilación activa cobrando un porcentaje de pensión inicial de un 75 % implica tener asalariados o contratarlos en los términos vistos anteriormente. En caso contrario los porcentajes iniciales de la pensión compatible serían los generales, es decir, 45 % en el primer año de demora, 55 % en el segundo año de demora, …. Y en cualquiera de los dos supuestos el beneficiario de este tipo de pensión activa tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.