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UN TRABAJADOR QUIERE QUE ESTE MES LE PAGUE EL SALARIO EN METÁLICO ¿PUEDO NEGARME?

CEOE CEPYME Cuenca- UN TRABAJADOR QUIERE QUE ESTE MES LE PAGUE EL SALARIO EN METÁLICO ¿PUEDO NEGARME?
04/12/2017   El salario, deberá efectuarse en moneda de curso legal, correspondiendo a la empresa la elección de la forma de pago, siempre que queden claramente especificados los conceptos y deducciones que lo componen.

Carácter mensual: La liquidación y el pago del salario se han de realizar puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos, o según los usos y costumbre. Se ha de efectuar el pago dentro de la jornada laboral o inmediatamente después y en el lugar de trabajo. El recibo de salarios se referirá a meses naturales, y las empresas que abonen salarios por períodos inferiores deben documentarlos como anticipos a cuenta de la liquidación definitiva.

¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores? El artículo 29.4 del E.T establece que el salario, así como el pago delegado de las prestaciones de Seguridad Social, puede efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar previa información a los representantes sindicales

¡La Opción del modo de pago corresponde al empresario! La opción del modo de pago le corresponde al empresario, es decir, un trabajador no podrá imponer un modo concreto o específico para cobrar su nómina y que el método empleado sea distinto al del resto de sus compañeros.

Ojo! Si Vd. aceptase la propuesta del trabajador y realizase el pago del salario en metálico debe conocer que el art. 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude , dispone que :

“No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera”.

Transferencias bancarias: necesidad de pacto: Pese a que la empresa tiene la potestad de elegir el modo de pago, sin embargo, ésta no podrá obligar a ningún trabajador a que se abra un número de cuenta en una determinada entidad bancaria, así como tampoco, se podrá imponer al empresario por el trabajador, el abono del salario mediante transferencia igualmente a una determinada entidad bancaria. Deberá existir acuerdo entre ambas partes.

Justificación: Con independencia del modo de pago elegido, siempre éste deberá quedar constatado a través de un recibo o nómina. Dicho modelo se ajustará al modelo oficial del MESS, salvo que por convenio colectivo, o en su defecto acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo, que contenga con la debida claridad y separación, los distintos complementos que conforman el salario, así como las deducciones practicadas.

La firma no equivale a consentimiento: El recibo o nómina siempre deberá ser firmado por el trabajador a la hora de entregarle el duplicado. La firma dará fe de la percepción de las cantidades, pero puede no suponer la conformidad del trabajador con su percepción. Es decir, un trabajador podrá reclamar si lo estima oportuno la percepción de salarios, con independencia de que haya firmado o no la nómina.

¿Qué ocurre si me retraso en el pago? Ante el impago o retraso de los salarios, además de la posibilidad de denuncia ante la Inspección de Trabajo para la imposición de la correspondiente sanción, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social las cantidades adeudadas y solicitar, en su caso, la rescisión del contrato con derecho a indemnización.

Recuerde, el salario se puede pagar de varios modos; en metálico, mediante transferencia bancaria o cheque, pero el sistema de pago deberá tener la aprobación de los representantes de los trabajadores si no se regula de forma específica en el Convenio Colectivo. Además, hay que tener en cuenta que la Ley 7/2012 prohíbe el pago en efectivo por parte de empresarios de cantidades superiores a 2.500 euros, por lo que dependiendo de la cuantía del salario, será necesario hacerlo por medios bancarios.

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org