El derecho a permisos retribuidos por parte de los trabajadores viene recogido en el Estatuto de los Trabajadores, donde se establecen los mínimos legales, que pueden haber sido ampliados mediante los correspondientes Convenios Colectivos. Por lo tanto, hay que tener en cuenta el convenio colectivo de aplicación en cada caso.
Analicemos los permisos según el tipo de nacimiento, y según el Estatuto de los Trabajadores:
Nacimiento por parto natural: En este caso, la madre tendrá derecho a la suspensión del contrato de trabajo por un período de 16 semanas, con derecho a prestación a cargo de la Seguridad Social, y el padre tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad por 4 semanas, también con derecho a prestación a cargo de la Seguridad Social. El padre, además tiene derecho a dos días de permiso por nacimiento, retribuidos en este caso por la empresa.
Nacimiento por cesárea: En estos casos, la regulación estatutaria y convencional es deficiente, y por lo tanto la respuesta no es unánime, dando lugar a varias interpretaciones por parte de los tribunales. La clave se centra en determinar si la intervención a la que es sometida la madre en el momento del parto se considera o no, enfermedad grave o intervención quirúrgica, o bien se entiende una forma más de nacimiento o una variedad del parto.
Si se considera una enfermedad grave o una hospitalización con intervención quirúrgica no inherente al parto, las consecuencias en materia de permisos para la madre o el padre no se alteran, pero, para el resto de familiares hasta 2º grado por consanguinidad o afinidad de la madre (padres, hijos, suegros, abuelos, abuelos del cónyuge, hermanos, cuñados,) supone el devengo de un derecho de dos días, ampliable hasta cuatro si existe desplazamiento, por la situación de gravedad o intervención quirúrgica.
¿Qué dice la jurisprudencia? Tal y como hemos expuesto, está dividida. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña está a favor de entender el parto por cesárea como un tipo más de nacimiento que no otorga derecho a permiso retribuido al resto de familiares, (ST de 11-06-2013), y por el contrario el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria defiende la tesis contraria, al entender que de no hacerlo así, se estaría privando a la madre de una atención familiar durante esos días, atención que sí se daría en cualquier otro caso de hospitalización (ST de 29-07-1998).
En definitiva, el derecho a un permiso retribuido de los familiares hasta 2º grado de la madre, en un parto por cesárea no está claro. Pero, casi con toda seguridad, el criterio que se irá imponiendo en los tribunales será el de considerar que sí se produce el devengo de ese permiso.