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LO ACABO DE CONTRATAR Y CAE EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD COMÚN, CON PREVISIÓN DE QUE SEA DE LARGA DURACIÓN.

CEOE CEPYME - LO ACABO DE CONTRATAR Y CAE EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD COMÚN, CON PREVISIÓN DE QUE SEA DE LARGA DURACIÓN.
28/10/2016   Usted podrá rescindir el contrato de trabajo si el trabajador recién contratado causa baja por IT, y no puede esperar a su recuperación para el desarrollo de su actividad.

Ante una situación como ésta, usted podrá adoptar la medida que más le convenga, teniendo en cuenta el período de prueba en función del tipo de contrato de trabajo que haya formalizado.

Baja durante el período de prueba!  El período de prueba tiene como finalidad la comprobación por parte de las empresas de la adecuación de un nuevo trabajador a su puesto de trabajo. En este caso,  si el trabajador cae en situación de IT durante el período de prueba, usted podrá cesarlo, o extinguir la relación laboral dentro de ese período de prueba, sin alegar causa alguna y sin derecho a indemnización del trabajador.

Ojo! El Período de prueba sigue corriendo.  Debe saber que, si un trabajador cae en situación de IT durante el período de prueba, éste sigue corriendo, y la baja va consumiendo ese período de prueba, de tal manera que puede darse la situación de que pasado ese período de prueba y producida la incorporación del trabajador a su puesto, usted ya no podrá comprobar la adecuación del trabajador a su puesto con las mismas garantías y facultades. Es decir, no  podrá despedirlo por este motivo sin alegar causa y sin indemnización.

Compruebe cuál es el período de prueba!!  No todos los contratos tienen el mismo período de prueba, siendo la duración mínima con carácter general de 2 meses (3 para empresas de menos de 25 trabajadores) y de 6 meses cuando se trate de un trabajador titulado siempre que esa titulación sea necesaria para ocupar el puesto de trabajo.

Consejo! Es posible pactar y reflejar en el nuevo contrato de trabajo que en situaciones de IT, se interrumpa el cómputo del período de prueba en el momento en que se produzca, para reanudarse una vez que el trabajador se incorpore al puesto de trabajo.

 

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org