Festivos fijados por la Junta de
Comunidades de Castilla La Mancha para el año 2027:
1 de enero: Año nuevo.
6 de enero: Epifanía del
señor.
25 de marzo: Jueves Santo.
26 de marzo: Viernes Santo.
1 de mayo: Fiesta del Trabajo.
27 de mayo: Celebración de la
Fiesta del Corpus Christi, en sustitución de la fiesta correspondiente al día
19 de marzo, San José.
31 de mayo: Día de
Castilla-La Mancha, en sustitución del descanso laboral correspondiente al día
15 de agosto, Asunción de la Virgen.
12 de octubre: Fiesta
Nacional.
1 de noviembre:
Día de todos los Santos.
6 de diciembre:
Día de la Constitución Española.
8 de diciembre:
Inmaculada Concepción.
25 de diciembre:
Natividad del Señor.
¿Qué dice el Estatuto de los
Trabajadores sobre los Festivos?
El texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 37.2 que las Comunidades
Autónomas, dentro del límite anual de catorce días
festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean
propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional, que se determinen
reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen al lunes.
La Comunidad Autónoma fija 12
festivos:
De los catorce festivos aludidos
en el párrafo anterior, doce son fijados por cada Comunidad Autónoma, y los
otros dos tendrán carácter local,
de tal forma que serán los Ayuntamientos de cada municipio los que establezcan
estos dos días. Su publicación se lleva a cabo en el Boletín Oficial de cada Provincia.
Por tanto, para la Provincia de
Cuenca los catorce días festivos que tendrán carácter retribuido y no
recuperable se corresponden a la suma de los doce días establecidos por la
Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, publicados en el DOCM y los dos que
elige cada municipio, que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia de
Cuenca (se suele publicar a final de año, y se informará oportunamente de ello).
Festivo que coincide con un día de
descanso:
Puede ocurrir
que un festivo caiga en un día de descanso semanal de un trabajador, en este
caso la empresa está
obligada a compensarlo. Esto significa que el trabajador tiene
derecho a disfrutar de ese día festivo en otra fecha o a recibir una
compensación económica, según lo que se establezca en el convenio colectivo
aplicable. El Tribunal Supremo en su
sentencia 997/2024 confirmó que los días de descanso no pueden coincidir con
festivos. Es decir, no es posible solapar los días de descanso con los 14
festivos anuales establecidos sin que la empresa compense a las personas
trabajadoras. La empresa podría ofrecer; un día de descanso adicional en otra
fecha, o una compensación económica según lo que esté estipulado en el convenio
colectivo.
A la hora de confeccionar el calendario laboral en su empresa y de cara al
próximo año, es importante que conozca previamente los días declarados festivos
por nuestra Comunidad Autónoma, así como los dos días que puede declarar
el Ayuntamiento donde su empresa tenga el domicilio, y que hasta
la fecha no han salido publicados, conformándose así los catorce días
festivos de carácter retribuido y no recuperables que establece el artículo
37.2 del Estatuto de los Trabajadores.