El artículo 48 del actual Convenio
Colectivo del Comercio para la provincia de Cuenca relativo a los horarios
especiales en fiestas y ferias, establece que durante la semana
central de fiestas patronales de la localidad en que radique el centro de
trabajo, se trabajarán tres tardes, cubiertas por las personas
trabajadoras, preferentemente de forma voluntaria, compensándose de la
siguiente forma:
- Quien
trabaje una tarde, medio día libre
- Quien
trabaje dos tardes, un día libre
- Quien
trabaje las tres tardes dos días libres de los cuales uno será de libre disposición de la persona trabajadora.
Teniendo en cuenta que las Ferias
de Cuenca son este año del 20 de agosto al 30 de agosto de 2026, se entiende
como semana central del lunes 24 de agosto al 30 de agosto ambos inclusive.
Resto de municipios. Esta cláusula es de aplicación a las personas trabajadoras
del comercio de la provincia de Cuenca, por lo que, en cada localidad en
función de la duración de sus fiestas patronales, así como su fecha de
celebración deberá ver cuál es la semana central de dichas fiestas y, en su
caso, establecer tres tardes de trabajo, compensándose según el citado
artículo.
¿Esto implica que solo
puedo abrir tres tardes? No. Usted puede abrir su negocio, si así lo
considera, las tardes que habitualmente lo venga haciendo, pero su trabajador,
solo tendrá obligación de trabajar tres tardes con derecho a las compensaciones
indicadas.
No es un permiso retribuido. Aunque el convenio
indique que el trabajador trabajará solo tres tardes, esto no supone que el
resto de las tardes que no trabaja ese tiempo tenga la consideración de permiso
retribuido. Por lo tanto, a la hora de contabilizar las horas de trabajo
efectivo, a los efectos de alcanzar la jornada anual de 1800 horas, las tardes
no trabajadas no se tendrán en cuenta.