Actualmente existe una preocupación por parte de las empresas ante las
consecuencias derivadas del incumplimiento de la obligación de contar con un Plan
de igualdad, que van desde sanciones pecuniarias directas hasta la pérdida
de bonificaciones, pasando por la temida exclusión de la posibilidad de
contratar con el sector público (artículo 71.1.d) de la Ley 9/2017, de
Contratos del Sector Público. Por tanto,
resulta relevante tanto la elaboración de un Plan de Igualdad, como la de garantizar su renovación en tiempo y
forma, ya que la empresa que nunca ha registrado un Plan de igualdad
se encontraría en idéntica situación a aquella que una vez transcurrido el
plazo máximo de vigencia de su plan no apruebe una nueva versión de manera
inmediata.
Ultraactividad ante la pérdida de
vigencia del Plan de Igualdad.
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Recordemos que la ultraactividad es la fase en
la que entra un convenio colectivo cuando, concluida la duración inicial
pactada por los sujetos negociadores, el mismo es denunciado, permitiendo la
continuidad de sus disposiciones hasta la suscripción de una nueva versión
operando como prórroga transitoria.
La Ley 3/2007 de
22 de marzo, no contempla la posibilidad de prorrogar la vigencia de un plan de
igualdad por acuerdo entre las partes una vez alcanzada la fecha de
expiración del mismo, ya que cualquier pacto contrario a una norma de
carácter imperativo u orden público resulta susceptible de nulidad.
-
La vigencia del plan debe estar determinada
en el propio documento, y una vez finalizada, debe negociarse, aprobarse e
inscribirse un nuevo plan conforme a los procedimientos legales. Por
este motivo, la práctica administrativa del REGCON ha venido siendo
exigir la supresión (bajo apercibimiento de no proceder al registro) de
cualquier plan de igualdad que no incluyera una duración determinada o
que incorporase cláusulas de ultraactividad.
Por tanto, en el ámbito estatal no existe una
previsión legal que permita prorrogar la vigencia de un plan de igualdad por
acuerdo entre las partes para evitar la pérdida de vigencia hasta la
firma de un nuevo plan.
Admitir una prórroga, supondría
vaciar de contenido la obligación de negociación periódica del plan de
igualdad, que constituye precisamente una de las principales garantías de su
efectividad material.
Qué supone incumplir la obligación
del Plan de igualdad.
A día de hoy,
no tener un Plan de Igualdad en las empresas obligadas a tenerlo (hay que
recordar que las empresas a partir de 50 personas trabajadoras ya tendrían que
tenerlo elaborado y registrado en REGCON) es cada vez más gravoso para las
empresas.
La Inspección
de trabajo y seguridad social (ITSS) ha intensificado sus campañas de control
equiparando la tenencia de un plan de igualdad caducado a la ausencia total del
mismo. Esta inacción sitúa a la empresa ante posibles infracciones:
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Sanciones por incumplir la LISOS. Infracción muy grave por
no elaborar o no aplicar el plan de igualdad, o hacerlo incumpliendo
manifiestamente los términos previstos, cuando la obligación de realizar dicho
plan responda a lo establecido en el artículo 46 bis apartado 2, imponiendo
multas que alcanzan los 225.018 euros. Esta tipificación penaliza no solo la ausencia
inicial, sino la omisión del deber de mantener actualizado el instrumento
normativo, considerando que la desprotección de los derechos fundamentales
de la plantilla es equivalente en ambos escenarios.
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Consecuencias en la contratación pública y subvenciones.
·
La prohibición de contratar es la medida
administrativa restrictiva que impide a las empresas infractoras acceder a
licitaciones públicas o recibir fondos del Estado. Esta penalización, es de
carácter colateral, pero a menudo es más perjudicial que la propia sanción
económica.
·
También se extiende a la captación de
subvenciones y bonificaciones a las cuotas de la Seguridad Social, las
cuales quedan suspendidas de manera cautelar hasta que la empresa logre
inscribir su documento renovado y obtener la resolución favorable de la
autoridad laboral competente.
La
Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público prohíbe explícitamente contratar
con la administración a aquellas empresas de más de cincuenta trabajadores que
no cuenten con un plan de igualdad vigente. Un acuerdo que ha superado sus
cuatro años de vigencia máxima constará como no válido en el Registro Oficial
de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE).
Elaboración unilateral del Plande de
Igualdad cuando no hay respuesta al llamamiento.
En algunas
empresas se plantea el problema a la hora de elaborar un Plan de igualdad
cuando no hay representantes de los trabajadores y toca efectuar el llamamiento
a los sindicatos mayoritarios.
En la
práctica, en muchos casos los sindicatos no responden o emplazan a las empresas
a contactarles más adelante provocando una situación de imposibilidad de
cumplimiento de la obligación de elaborar el Plan de igualdad.
Ante esta
falta de respuesta, en ocasiones las empresas han tenido que pleitear, el
Tribunal Supremo ya se ha pronunciado en reiteradas ocasiones (STS 545/2024 de
11de abril 2024), la última en la ST de 20 de diciembre de 2024 aludiendo a la
excepcional validez del “Plan de Igualdad no pactado” de manera que se permita
la implementación unilateral del plan de manera muy excepcional ante el bloqueo
negocial reiterado.
En este caso
tendrá que acreditarse que han intentado de forma reiterada el llamamiento a
los sindicatos mayoritarios sin respuesta, a lo que se suma el coste que
conlleva el tener que llegar hasta el Tribunal Supremo, llegado el caso para
que se declare la licitud del Plan de Igualdad.
Se RECOMIENDA la implementación de sistemas de alerta que
permiten anticipar la fecha de finalización de la vigencia esenciales para
evitar situaciones de caducidad y garantizar la renovación del Plan en tiempo y
forma.