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PREAVISO 48 HORAS HORARIO FLEXIBLE

CEOE CEPYME - PREAVISO 48 HORAS HORARIO FLEXIBLE
06/07/2026   Si existe un acuerdo de empresa por el que se mantiene estable la duración semanal y sólo permite ubicar una fracción reducida de horas dentro de la propia semana, el régimen aplicable es el del horario flexible pactado y no el de la distribución irregular de jornada, siendo válido el preaviso mínimo de 48 horas.

¿Qué es la jornada flexible? 

 

La flexibilidad horaria implica que las personas trabajadoras pueden adelantar o atrasar tanto su horario de entrada como el de salida dentro de un margen temporal preestablecido.

Por ello, en una empresa donde se tenga instaurada la flexibilidad horaria, bien porque el convenio colectivo de aplicación lo regule, bien porque se haya pactado o concedido su uso por parte el empresario, no obsta para que no se pueda llevar a cabo de igual forma el registro de jornada de una manera ordenada. De tal forma que no es tan importante el hecho de que la persona trabajadora pueda o no entrar antes que otro, o salga más tarde que otro, como sí lo es que realice su jornada diaria efectiva de trabajo, con independencia de cuándo la empiece y cuándo la acabe.

 

¿Qué sucede con la distribución irregular de la jornada?

 

La distribución irregular de la jornada puede llevarse a cabo porque así lo establezca el convenio colectivo de aplicación en la empresa, o porque se haya alcanzado un acuerdo para ello entre los representantes legales de los trabajadores y la parte empresarial, o en su defecto, porque el empresario distribuya libremente hasta el 10% de la jornada anual. Mientras se respeten tanto los descansos mínimos legales diarios entre jornada y jornada, así como los semanales, no tiene mayor trascendencia.

En cuanto a su registro, este se realizaría como en el resto de los casos, con la salvedad de que, al tratarse de una distribución irregular de la jornada anual, hay semanas que podrán registrarse 45 horas de trabajo efectivo en lugar de 40 horas que sería lo ordinario, y otras semanas únicamente registrarse 35 o 30 horas de trabajo efectivo. Lo importante en este caso es compensar con descanso ese exceso de jornada de forma que, si se hace, no se incurría en la generación de horas extraordinarias ni en irregularidades.

 

Doctrina del Tribunal Supremo

 

El TS en su ST  14-04-26 revocó la resolución de la Audiencia Nacional y concluyó que el preaviso de 48 horas resulta adecuado, ya que la medida forma parte de un sistema de flexibilidad horaria pactado y no constituye una distribución irregular de la jornada laboral.

 

El acuerdo que regula la jornada del personal acogido al horario flexible, manteniendo en todo momento las 37, 5 horas semanales de trabajo. Por tanto, no se altera la duración total de la jornada, sino únicamente la forma en que dichas horas se distribuyen a lo largo de la semana. De lunes a jueves se contempla una franja de trabajo matinal, una tarde fija y un remanente de horas flexibles, de las cuales dos quedan a disposición del trabajador y otras dos pueden ser utilizadas por la empresa, previa comunicación con 48 horas de antelación y dentro de un período previamente determinado.

 

Según el TS esta estructura no puede calificarse como distribución irregular de la jornada, ya que esta figura implica la existencia de períodos en los que se trabaja por encima de la jornada

 

 

En resumen, la flexibilidad de jornada no es equiparable a la distribución irregular, y en consecuencia el preaviso de 5 días no resulta aplicable ni procede extenderlo por analogía
 

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Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

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