CEOE CEPYME Cuenca señala a sus empresas las modificaciones establecidas por el ICIO
22/06/2026
La Confederación de Empresarios de Cuenca indica a sus asociados la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la Ordenanza Fiscal número 4 reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras conforme a las competencias otorgadas al Ayuntamiento de Cuenca.
CEOE CEPYME Cuenca señala a sus empresas las modificaciones que se han establecido sobre el ICIO por parte del Ayuntamiento de Cuenca con el fin de que conozcan estas novedades y puedan aprovecharse de las bonificaciones.
Mediante una circular informativa la Confederación de Empresarios de Cuenca se indica a sus asociados la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la Ordenanza Fiscal número 4 que tiene por objeto la regulación del ICIO en el término municipal de Cuenca.
En este caso se señalan las modificaciones que amplían y precisan el ámbito del impuesto, los sujetos pasivos, la base imponible y las bonificaciones aplicable que entraron el vigor el 30 de abril.
Novedades
Entre las novedades se produce la ampliación de la definición de hecho imponible, incorporando las obras amparadas en actos administraciones y las realizadas en vía pública, lo que implica un control más exhaustivo y una mayor base tributaria.
Por otra parte, se establece la exención para construcciones, instalaciones y obras de titularidad del Estado, comunidades autónomas o entidades locales destinadas directamente a infraestructuras públicas como carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas y saneamiento, aunque su gestión sea realizada por organismos autónomos, incluyendo tanto las obras de inversión nueva como de conservación.
En esta legislación se da una definición más precisa de sujeto pasivo que son las personas físicas, jurídicas o entidades que sean dueñas de la construcción, instalación u obra, independientemente de la propiedad del inmueble, considerándose dueño quien soporte los gastos o coste de realización.
En cuanto a las bonificaciones se incluye una del 40% para obras de conservación, mejora o rehabilitación definidas en el Plan Especial de Ordenación, Mejora y Protección del Casco Antiguo, excluyendo reestructuración total, obra nueva y demolición.
Además, hay bonificaciones por fomento del empleo de hasta el 95% según el número de trabajadores contratadas a jornada completa y por al menos dos años, con escala progresiva del 25% si cuenta de 1 a 5 trabajadores, hasta el 95%, si son más de 101.
Asimismo, hay bonificaciones por eficiencia energética de hasta el 95% y bonificaciones por aprovechamiento de la energía solar del 30% por norma general y del 95% para inmuebles residenciales condicionados a homologación administrativa.
También hay bonificaciones por accesibilidad universal y habitabilidad para personas con discapacidad que llegan al 90% para obra que mejoren estas cuestiones en inmuebles residenciales.
Para contar con estas bonificaciones debe hacerse una solicitud propia, estar al corriente de las obligaciones tributarias y en el caso de no realizarse la obra objeto de modificación se exige el pago de la parte del impuesto no ingresada.