Días festivos.
El máximo anual de fiestas laborales de las que las personas trabajadoras pueden disfrutar es de catorce de los cuales, ocho son de ámbito nacional, cuatro son autonómicas (elegidas por cada comunidad autónoma) y dos son locales (aprobadas por cada ayuntamiento).
Al final de cada año se publica en el Boletín Oficial del Estado la relación de fiestas laborales de ámbito estatal y autonómico para el año siguiente, y cada localidad añade las dos que haya aprobado su ayuntamiento.
Cuando por necesidades técnicas u organizativas de la empresa la persona trabajadora no puede disfrutar de un día festivo, y la empresa no puede compensarlo por otro, deberá de retribuirlo.
Por lo que deberá de abonarle el importe de las horas trabajadas en el día festivo incrementadas, como mínimo, en un 75%.
Jurisprudencia. Cuando coincide el día festivo con el descanso semanal.
Las personas trabajadoras que prestan servicio en régimen de turnos:
-Cuando no tienen establecido el descanso semanal en días fijos, y lo disfrutan de forma irregular y aleatoria de acuerdo con criterios fijados por la empresa, pueden encontrarse con que su descanso semanal coincida, a veces deliberadamente por la empresa, con un día festivo.
En estos casos, los tribunales han considerado que esos trabajadores tienen derecho a disfrutar sus descansos semanales sin que puedan solaparse con los festivos laborales.
-Cuando prestan servicios de lunes a domingo y si tienen establecido el descanso semanal en días fijos, si dichos días coinciden con festivos tendrán derecho a la compensación por otro día.
Por tanto, si se produce un solapamiento, la empresa debe compensar el día no disfrutado con otro día de descanso semanal.
La sentencia del Supremo
El Tribunal Supremo en la STS de 16 de marzo de 2026, se ha vuelto a pronunciar sobre el disfrute de festivos que coinciden con el descanso semanal, en concreto, sobre interpretación de las cláusulas de un acuerdo colectivo.
El TS desestima el recurso de la empresa y ratifica lo sentenciado por el TSJ de Galicia que declaró no ajustada a Derecho la práctica empresarial consistente en que, cuando a la persona trabajadora le corresponde el descanso semanal de conformidad con los acuerdos aplicables y ello coincide con un día festivo, se compute ese día festivo dentro de los 8 días de descanso mensual, y, en consecuencia, declarando el derecho de los trabajadores a disfrutar en otro momento diferente los días festivos coincidentes con el descanso semana.
En CONCLUSIÓN, los trabajadores a turnos y los que descansan entre semana deben tener derecho a disfrutar de la totalidad de los descansos semanales y festivos anuales, sin que pueda existir solapamiento entre su descanso semanal y las fiestas laborales.