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TRASPASO DE LOCAL PARA EL INICIO DE UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

CEOE CEPYME - TRASPASO DE LOCAL PARA EL INICIO DE UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL
20/04/2026   Si usted está interesado en adquirir un local de alquiler por el que pagará un traspaso debe tener en cuenta diferentes aspectos antes de iniciar su actividad y evitar sorpresas de última hora.

Es muy habitual que un empresario que ejerce una actividad se plantee ceder o vender su negocio por cuestiones de diversa índole, y que otros empresarios o nuevos emprendedores decidan adquirir un negocio en funcionamiento, en vez de ponerlo en marcha de inicio, con la ventaja de saber cómo funciona y de que ya cuenta con una cartera de clientes, pero debe tener en cuenta diversos aspectos.

 

Derecho de Traspaso

Se entiende por derecho de traspaso la cesión de un local de negocio realizada por el arrendatario del mismo a un tercero mediante contraprestación, quedando dicho tercero subrogado en los derechos y obligaciones nacidos del contrato de arrendamiento primitivo entre el arrendatario y el arrendador.

 

En primer lugar, debe cerciorarse que la cesión está permitida, además debe tener en cuenta el tiempo que resta de contrato, las condiciones de obras y mejoras que puede hacer, los bienes que quedan en el local, la cartera de clientes...etc por lo que es aconsejable que la vez que negocia el traspaso, negocie también con el arrendador las nuevas condiciones.

 

Los derechos de traspaso se considerarán inmovilizado intangible solo cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa, debiendo ser objeto de amortización y corrección valorativa por deterioro. Por tanto, se tiene que amortizar atendiendo a su vida útil, plazo que no podrá ser superior a la duración del contrato del arrendamiento, teniendo en cuenta las posibles prórrogas que se pudieran acordar.

 

Por otro lado, si usted en un futuro traspasa nuevamente el local, se generará una ganancia o una pérdida por la diferencia entre el importe obtenido por dicho traspaso y la suma que todavía este pendiente de amortizar. Si además se transmiten otros activos, deberá computarse la ganancia o pérdida generada por ellos.

 

Aspectos fiscales que conlleva el derecho de traspaso

 

Desde el punto de vista fiscal, en esta operación debemos tener en cuenta los siguientes impuestos:

 

-          Impuesto sobre el valor añadido IVA.- Debe tener en cuenta que la transmisión de derechos de traspaso por si sola es una operación sujeta y no exenta de IVA por la que el vendedor debe repercutir al adquirente un IVA del 21%.

 

No obstante, si el vendedor le transmite la totalidad de activos que constituían su negocio, este tipo de operaciones, por lo general, están exentas de IVA. Aunque esto es lo normal no debemos pensar que siempre es así, pues se deben dar unos requisitos exigidos por la Ley de IVA en su artículo 7…“el traspaso será una operación no sujeta a IVA siempre que el “conjunto de los elementos corporales (…) constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma”.

 

-          Impuesto de transmisiones patrimoniales ITP.- La gran mayoría de las ocasiones, el traspaso de un negocio no está sujeto al ITP.

 

-          Impuesto sobre la renta de las personas física.- La renta recibida en el traspaso no tributa en el IRPF como rendimiento del negocio sino como ganancia patrimonial. Así lo establece el artículo 33, debiendo tributar entre la diferencia del valor de adquisición y el valor de transmisión.

 

-          Impuesto de sociedades.- Si el inquilino es una sociedad, deberá tributar esta ganancia en el impuesto de sociedades.

 

Traspaso de negocio y relaciones laborales (Véase ficha 16 de septiembre 2016)

 

Ojo!! Debe tener en cuenta cuando se traspasa un negocio, que se desarrolla en un local arrendado, en realidad se están produciendo dos actos: una transmisión de empresa, y una cesión del contrato de arrendamiento.

 

Lo relevante a efectos de responsabilidad laboral y de seguridad social, es la transmisión de la empresa, puesto que se produce de forma automática una subrogación Empresarial.

 

En este caso todos los contratos de trabajo vigentes en el momento del traspaso dejan de vincular al cedente y pasan a ser subrogados por el cesionario o adquirente de la empresa.

 

Las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo aplicable en el momento de la transmisión hasta la fecha de pérdida de vigencia o hasta la negociación de otro convenio colectivo.

 

Consejos!! Atención con las deudas laborales y de seguridad social que el adquirente de una empresa debe asumir las deudas contraídas por el anterior empresario, obligación que abarca tanto impagos de salarios como cotizaciones a la seguridad social.

 

Por lo que solicite al cedente un certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social y verifique que todos los trabajadores también están al corriente de sus nóminas.

 

Si va a destinar el local a la misma actividad, compruebe que no existe ninguna limitación en el ayuntamiento u organismo competente para tramitar el cambio de titularidad de la licencia, y en caso de que esta sea distinta a la se venía ejerciendo asegúrese de que no existe ninguna limitación para la instalación de la nueva actividad.

 

 

Cuando se traspasa un local usted podrá amortizar los derechos de traspaso y deducir dicho gasto en el IRPF en el plazo que reste para terminar el alquiler, si le transmiten la totalidad del negocio la operación no llevará IVA, tenga en cuenta que cuando se traspasa un negocio también se traspasan las obligaciones laborales y de seguridad social, asique asegúrese de que todas las obligaciones están saldadas a fecha del traspaso.

 

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org