Es muy habitual que un empresario que ejerce una actividad se
plantee ceder o vender su negocio por cuestiones de diversa índole, y que otros
empresarios o nuevos emprendedores decidan adquirir un negocio en
funcionamiento, en vez de ponerlo en marcha de inicio, con la ventaja de saber
cómo funciona y de que ya cuenta con una cartera de clientes, pero debe tener
en cuenta diversos aspectos.
Derecho de Traspaso
Se entiende por derecho de
traspaso la cesión de un local de negocio realizada por el
arrendatario del mismo a un tercero mediante contraprestación, quedando dicho
tercero subrogado en los derechos y obligaciones nacidos del contrato de
arrendamiento primitivo entre el arrendatario y el arrendador.
En primer lugar, debe cerciorarse que la
cesión está permitida, además debe tener en cuenta el tiempo que resta de
contrato, las condiciones de obras y mejoras que puede hacer, los bienes que
quedan en el local, la cartera de clientes...etc por lo que es aconsejable
que la vez que negocia el traspaso, negocie también con el arrendador las
nuevas condiciones.
Los derechos de traspaso se
considerarán inmovilizado intangible solo cuando su valor se ponga de manifiesto en
virtud de una adquisición onerosa, debiendo ser objeto de amortización y
corrección valorativa por deterioro. Por tanto, se tiene
que amortizar atendiendo a su vida útil, plazo que no podrá ser
superior a la duración del contrato del arrendamiento, teniendo en cuenta
las posibles prórrogas que se pudieran acordar.
Por otro lado, si usted en
un futuro traspasa nuevamente el local, se generará una ganancia o una pérdida
por la diferencia entre el importe obtenido por dicho traspaso y la suma que
todavía este pendiente de amortizar. Si además se transmiten otros activos,
deberá computarse la ganancia o pérdida generada por ellos.
Aspectos fiscales que conlleva el derecho de traspaso
Desde el punto de vista
fiscal, en esta operación debemos tener en cuenta los siguientes impuestos:
-
Impuesto
sobre el valor añadido IVA.- Debe
tener en cuenta que la transmisión de derechos de traspaso por si sola es una
operación sujeta y no exenta de IVA por la que el vendedor debe repercutir al
adquirente un IVA del 21%.
No obstante, si el vendedor le transmite la totalidad
de activos que constituían su negocio, este tipo de operaciones, por lo
general, están exentas de IVA. Aunque esto es lo normal no debemos
pensar que siempre es así, pues se deben dar unos requisitos exigidos por la
Ley de IVA en su artículo 7…“el traspaso será una operación no sujeta a IVA siempre
que el “conjunto de los elementos corporales (…) constituyan o sean
susceptibles de constituir una unidad económica autónoma”.
-
Impuesto
de transmisiones patrimoniales ITP.- La
gran mayoría de las ocasiones, el traspaso de un negocio no está sujeto al ITP.
-
Impuesto
sobre la renta de las personas física.- La renta recibida en el
traspaso no tributa en el IRPF como rendimiento del negocio sino como ganancia
patrimonial. Así lo establece el artículo 33, debiendo tributar entre la
diferencia del valor de adquisición y el valor de transmisión.
-
Impuesto
de sociedades.- Si el inquilino es una sociedad, deberá tributar esta
ganancia en el impuesto de sociedades.
Traspaso de negocio y
relaciones laborales (Véase ficha 16 de
septiembre 2016)
Ojo!! Debe tener en cuenta cuando se
traspasa un negocio, que se desarrolla en un local arrendado, en realidad se
están produciendo dos actos: una transmisión de empresa, y una cesión
del contrato de arrendamiento.
Lo relevante a efectos de responsabilidad laboral y de
seguridad social, es la transmisión de la empresa, puesto que se produce de
forma automática una subrogación Empresarial.
En este caso todos los contratos de trabajo vigentes
en el momento del traspaso dejan de vincular al cedente y pasan a ser
subrogados por el cesionario o adquirente de la empresa.
Las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la
sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo aplicable en el
momento de la transmisión hasta la fecha de pérdida de vigencia o hasta la
negociación de otro convenio colectivo.
Consejos!! Atención con las deudas laborales y
de seguridad social que
el adquirente de una empresa debe asumir las deudas contraídas por el anterior
empresario, obligación que abarca tanto impagos de salarios como cotizaciones a
la seguridad social.
Por lo que solicite al cedente un certificado de estar al
corriente de pago con la Seguridad Social y verifique que todos los
trabajadores también están al corriente de sus nóminas.
Si va a destinar el local a la misma actividad, compruebe que
no existe ninguna limitación en el ayuntamiento u organismo competente para
tramitar el cambio de titularidad de la licencia, y en caso de que esta
sea distinta a la se venía ejerciendo asegúrese de que no existe ninguna
limitación para la instalación de la nueva actividad.
Cuando
se traspasa un local usted podrá amortizar los derechos de traspaso y deducir
dicho gasto en el IRPF en el plazo que reste para terminar el alquiler, si le
transmiten la totalidad del negocio la operación no llevará IVA, tenga en
cuenta que cuando se traspasa un negocio también se traspasan las obligaciones
laborales y de seguridad social, asique asegúrese de que todas las obligaciones
están saldadas a fecha del traspaso.