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MEDIDAS ESPECÍFICAS DE LA LEY 1/2026, DE 26 DE MARZO, PARA FAVORECER EL ACCESO A LA VIVIENDA EN CASTILLA- LA MANCHA.

CEOE CEPYME - MEDIDAS ESPECÍFICAS DE LA LEY 1/2026, DE 26 DE MARZO, 	PARA FAVORECER EL ACCESO A LA VIVIENDA EN CASTILLA- LA MANCHA.
20/04/2026   El día 30 de marzo, se publicó la Ley 1/2026, de 26 de marzo, aprobando un conjunto de medidas de naturaleza administrativa y tributaria destacando las medidas de fiscalidad autonómica que van a favorecer el acceso a la vivienda.

Modificaciones a destacar que van a favorecer el acceso a la vivienda:  

Artículo 5º- Modifica el apartado 1 artículo 39 Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, cuyo objeto es flexibilizar la condición exigible para que el cambio de uso pormenorizado en parcelas dotacionales de equipamientos públicos no se considere innovación de planeamiento. Constituye una medida de agilización administrativa en el ámbito urbanístico que busca facilitar la existencia de suelo.

 

Artículo 18º - Modifica la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, en dos tributos (IRPF e ITP y AJD).

 

1.    Respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica el 15% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual en Castilla-La Mancha durante el período impositivo, con un máximo de 500 euros, en los siguientes casos:

 

-       Deducción por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años, se modifica el apartado 1 del artículo 9.

 

-       Deducción por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago, se modifica el apartado 1 del artículo 9 bis, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

 

-       Contrato de arrendamiento esté vinculado a una operación de adjudicación de la vivienda habitual en pago de la totalidad de la deuda pendiente del préstamo o crédito garantizados mediante hipoteca.

 

-       La suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro del contribuyente menos el mínimo por descendientes no supere la cuantía de 12.500 euros en tributación individual o de 25.000 euros en tributación conjunta.

 

-       Que en la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se consigne el número de identificación fiscal del arrendador de la vivienda.

 

-       Deducción por arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas, se modifica el apartado 1 del artículo 9 ter.

 

-       Deducción por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales, (padre o la madre que integre una familia monoparental) se modifica el apartado 1 del artículo 9 quarter.

 

-       Deducción por arrendamiento de vivienda habitual por personas con discapacidad, contribuyentes que tengan un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65 por ciento y tengan derecho a la aplicación el mínimo por discapacidad, se modifica el apartado 1 del artículo 9 quinqies.

 

-       Deducción por ahorro-inversión en la adquisición o construcción de la primera vivienda habitual, SE INCLUYE EL ARTÍCULO 12 OCTIES:

 

-       Menores de 36 años podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica un 15% de las cantidades que se depositen durante el período impositivo en cuentas de entidades de crédito siempre

 

-       El importe depositado se destine, antes del transcurso de 6 años a partir de la fecha de apertura de la cuenta, a la adquisición o construcción de su primera vivienda habitual ubicada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

 

-       La deducción máxima total será de 3.000 euros y la deducción máxima anual de 750 euros.

 

2.    Respecto el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) tanto en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO) como en la de actos jurídicos documentados (AJD).

 

a)      Tipos aplicables en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, se modifican los apartados 2 y 6 y se añade el 9 del artículo 19.

 

·      Se aplicará el tipo reducido del 6% a las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que el valor de la vivienda no exceda de 240.000 euros.

 

Cuando la vivienda habitual este en alguno de los municipios incluidos en las zonas a que se refieren los artículos 12 y 13 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, el tipo reducido a aplicar será el siguiente:

1º. En zonas en riesgo de despoblación: 5%

2º. En zonas de intensa despoblación: 4%.

3º. En zonas de extrema despoblación: 3%.

 

·      Se aplicará el tipo reducido del 5% a las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65 por ciento, o esté integrado en una familia numerosa o en una familia monoparental, siempre que el valor de la vivienda no exceda de 240.000 euros.

·      Se aplicará el tipo reducido del 3% a las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual para el menor de 36 años, siempre que el valor de la vivienda no exceda de 240.000 euros.

 

b)   Tipos aplicables a la modalidad de actos jurídicos documentados, se modifica el apartado 2 del artículo 21.

 

·      Se aplicará el tipo reducido del 0,75% a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual, siempre que el valor de la vivienda no exceda de 240.000 euros.

 

·      Cuando tenga un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65 por ciento, o esté integrado en una familia numerosa o en una familia monoparental, se aplicará el tipo reducido del 0,50 %.

 

·      En el caso de que el sujeto pasivo sea menor de 36 años, se aplicará el tipo reducido del 0,25%.

Cuando la vivienda radique en alguno de los municipios incluidos en las zonas a que se refieren los artículos 12 y 13 de Ley 2/2021, de 7 de mayo, el tipo reducido a aplicar será el siguiente:

1º. En zonas en riesgo de despoblación: 0,5 por ciento.

2º. En zonas de intensa despoblación: 0,25 por ciento.

3º. En zonas de extrema despoblación:0,15 por ciento.

 

Además, para aplicar estos tipos reducidos tanto en ITP como en AJD deberán de cumplirse las siguientes condiciones:

-       Se financie en más del 50 % mediante préstamo hipotecario sobre el inmueble adquirido concertado con alguna de las entidades de crédito a las que se refiere el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

-       El valor de la vivienda sea igual o superior al valor asignado a la misma en la tasación realizada a efectos de la mencionada hipoteca.

-       El valor declarado por el contribuyente sea igual o superior al valor de referencia.

 

 

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org