Modificaciones a
destacar que van a favorecer el acceso a la vivienda:
Artículo
5º- Modifica el apartado 1 artículo 39 Texto Refundido de la Ley de Ordenación
del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, cuyo objeto es flexibilizar
la condición exigible para que el cambio de uso pormenorizado en parcelas
dotacionales de equipamientos públicos no se considere innovación de
planeamiento. Constituye una medida de agilización administrativa en el ámbito
urbanístico que busca facilitar la existencia de suelo.
Artículo 18º - Modifica la Ley
8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, en
dos tributos (IRPF e ITP y AJD).
1.
Respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), podrán deducirse de la
cuota íntegra autonómica el 15% de las cantidades satisfechas por el
arrendamiento de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia
habitual en Castilla-La Mancha durante el período impositivo, con un máximo
de 500 euros, en los siguientes casos:
-
Deducción por arrendamiento de vivienda habitual por
menores de 36 años, se modifica el apartado 1 del artículo 9.
-
Deducción por arrendamiento de vivienda habitual vinculado
a determinadas operaciones de dación en pago, se modifica el apartado
1 del artículo 9 bis, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Contrato de
arrendamiento esté vinculado a una operación de adjudicación de la vivienda
habitual en pago de la totalidad de la deuda pendiente del préstamo o crédito
garantizados mediante hipoteca.
- La suma de la base
imponible general y de la base imponible del ahorro del contribuyente menos el
mínimo por descendientes no supere la cuantía de 12.500 euros en tributación
individual o de 25.000 euros en tributación conjunta.
- Que en la
autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se consigne
el número de identificación fiscal del arrendador de la vivienda.
- Deducción por arrendamiento de
vivienda habitual por familias numerosas, se modifica el apartado 1 del artículo 9 ter.
- Deducción por arrendamiento de
vivienda habitual por familias monoparentales, (padre o la madre que integre
una familia monoparental) se modifica el apartado 1 del artículo 9 quarter.
- Deducción por arrendamiento de
vivienda habitual por personas con discapacidad, contribuyentes que tengan un
grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65 por ciento y tengan
derecho a la aplicación el mínimo por discapacidad, se modifica el apartado
1 del artículo 9 quinqies.
- Deducción por ahorro-inversión en la
adquisición o construcción de la primera vivienda habitual, SE INCLUYE EL ARTÍCULO
12 OCTIES:
-
Menores de 36 años podrán
deducirse de la cuota íntegra autonómica un 15% de las cantidades que se
depositen durante el período impositivo en cuentas de entidades de crédito
siempre
-
El importe depositado se destine, antes
del transcurso de 6 años a partir de la fecha de apertura de la cuenta, a la
adquisición o construcción de su primera vivienda habitual ubicada en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- La deducción
máxima total será de 3.000 euros y la deducción máxima anual de 750
euros.
2.
Respecto el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados (ITP y AJD) tanto en la modalidad de transmisiones patrimoniales
onerosas (TPO) como en la de actos jurídicos documentados (AJD).
a)
Tipos aplicables en la modalidad de
transmisiones patrimoniales onerosas, se modifican los apartados 2 y 6 y se añade el 9 del artículo 19.
· Se aplicará el tipo
reducido del 6% a las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la
adquisición de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que el valor
de la vivienda no exceda de 240.000 euros.
Cuando la vivienda habitual este en alguno de los
municipios incluidos en las zonas a que se refieren los artículos 12 y 13
de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y
Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en
Castilla-La Mancha, el tipo reducido a aplicar será el siguiente:
1º. En zonas en riesgo de despoblación: 5%
2º. En zonas de intensa despoblación: 4%.
3º. En zonas de
extrema despoblación: 3%.
· Se aplicará el tipo
reducido del 5% a las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la
adquisición de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo con un grado
de discapacidad acreditado igual o superior al 65 por ciento, o esté
integrado en una familia numerosa o en una familia monoparental, siempre
que el valor de la vivienda no exceda de 240.000 euros.
· Se aplicará el tipo
reducido del 3% a las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la
adquisición de la primera vivienda habitual para el menor de 36 años,
siempre que el valor de la vivienda no exceda de 240.000 euros.
b) Tipos aplicables a la modalidad de actos jurídicos
documentados, se modifica el apartado 2 del artículo 21.
·
Se aplicará el tipo reducido del 0,75% a las primeras copias de escrituras
y actas notariales que documenten las transmisiones de inmuebles que tengan
por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual, siempre que el
valor de la vivienda no exceda de 240.000 euros.
· Cuando tenga un grado
de discapacidad acreditado igual o superior al 65 por ciento, o esté
integrado en una familia numerosa o en una familia monoparental, se
aplicará el tipo reducido del 0,50 %.
· En el caso de que el
sujeto pasivo sea menor de 36 años, se aplicará el tipo reducido del
0,25%.
Cuando la vivienda radique en alguno de los
municipios incluidos en las zonas a que se refieren los artículos 12 y 13
de Ley 2/2021, de 7 de mayo, el tipo reducido a aplicar será el
siguiente:
1º. En zonas en riesgo de despoblación: 0,5 por ciento.
2º. En zonas de intensa despoblación: 0,25 por ciento.
3º. En zonas de
extrema despoblación:0,15 por ciento.
Además, para aplicar estos tipos reducidos tanto en ITP
como en AJD deberán de cumplirse las siguientes condiciones:
-
Se financie en más del 50 % mediante préstamo
hipotecario sobre el inmueble adquirido concertado con alguna de las
entidades de crédito a las que se refiere el artículo 1 de la Ley 10/2014, de
26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
-
El valor de la vivienda sea igual o
superior al valor asignado a la misma en la tasación realizada a efectos de
la mencionada hipoteca.
-
El valor declarado por el contribuyente
sea igual o superior al valor de referencia.