Cláusula de desactivación-. Cabe señalar que las principales medidas aprobadas, que entran en vigor a las 00:00 horas del 22 de marzo de 2026, con carácter general, pero en el propio texto se incorpora una cláusula de desactivación en el mes de junio si la variación del IPC de los carburantes en el mes de abril no supera determinado umbral.
En concreto, si en abril la variación del IPC de los carburantes no supera en más de un 15 % la del mismo mes del año anterior, la reducción dejará de aplicarse en junio.
Rebaja del IVA al 10%.
Destaca la rebaja del IVA del 21 % al 10 % aplicable a los carburantes —gasolina, gasóleo a tipo pleno y bonificado (tanto el llamado GASOLEO B como el GASOLEO C que ambos son bonificados), y otros hidrocarburos— y también a la electricidad, al gas natural, a las briquetas y a los pellets.
En el ámbito eléctrico, la nota oficial añade además la reducción del Impuesto Especial sobre la Electricidad del 5,1 % al 0,5 % y la suspensión temporal del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE).
Por tanto, desde la entrada en vigor el 22 de marzo de 2026 a las 00:00 horas y con vigencia hasta el 30 de junio de 2026, se aplicará el tipo del 10 % de IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinadas categorías de productos.
En lo que aquí interesa, la letra c) alcanza a las gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante, comprendidos en los epígrafes 1.2.1, 1.2.2, 1.3, (GASOLEO A) 1.4, GASOLEO BONIFICADO QUE INCLUYE EN LLAMADO GASOLEO B Y EL C) 1.5, 1.6, 1.8, 1.12, 1.13, 1.14 y 1.15 de la tarifa 1.ª del artículo 50.1 de la Ley 38/1992.
Esto es especialmente relevante para el sector porque obliga a adaptar inmediatamente la facturación, los TPV y la parametrización de los tickets.
En el caso de los hidrocarburos, se aprueba igualmente la reducción del impuesto hasta el mínimo permitido por la normativa europea para los productos más consumidos, especialmente el gasóleo y la gasolina sin plomo, extensión que también se proyecta al fuelóleo, al GLP, al gas natural y al queroseno usado como combustible.
Conviene precisar, sin embargo, que la rebaja final estimada al consumidor responde al efecto conjunto de varias medidas fiscales y no únicamente a la disminución del impuesto sobre hidrocarburos. El impacto en el precio final podría ser el siguiente: la gasolina sin plomo 95 podría pasar de alrededor de 1,80 €/L a 1,51 €/L; la gasolina sin plomo 98, de 1,94 €/L a 1,60 €/L; y el diésel, de 1,90 €/L a 1,67 €/L. Se trata de estimaciones comunicadas por el Gobierno que presuponen la traslación de las rebajas fiscales al precio de venta al público.
En el caso de la gasolina, el margen es superior: para las gasolinas sin plomo (por ejemplo, 400,69 euros por cada 1.000 litros de tipo general más 72 euros de tipo especial, total 472,69 euros por cada 1.000 litros), la reducción hasta el mínimo comunitario de 359 euros por cada 1.000 litros podría suponer una disminución aproximada de 113,69 euros por cada 1.000 litros (unos 11-12 céntimos por litro). En el caso de la gasolina 98, el margen teórico sería aún superior.
Adicionalmente, se contempla la congelación del precio máximo de venta del butano y del propano.
En el ámbito de la factura de la luz, la nota oficial precisa que la rebaja del IVA al 10 % se aplicará a los contratos eléctricos que no superen una potencia de 10 kW, incluyendo prácticamente la totalidad de los hogares, así como a los beneficiarios del bono social y otras situaciones de vulnerabilidad energética vigentes.
Medidas de apoyo a gasóleo agrario / gasóleo profesional
Se establece una ayuda directa de 20 céntimos por litro de gasóleo profesional, que será abonada por la Agencia Tributaria y por las administraciones forales correspondientes en el País Vasco y en Navarra.
Desde la entrada en vigor del real decreto-ley y hasta el 30 de junio de 2026, además de la rebaja del IVA del 21 % al 10 %, también hay nuevos tipos impositivos de la tarifa 1.ª del artículo 50.1 de la Ley 38/1992. Para el sector de las estaciones de servicio y de la distribución, los epígrafes críticos son:
- Gasolina sin plomo 98 o superior: 307,71 €/1.000 litros de tipo general y 51,29 €/1.000 litros de tipo especial.
- Demás gasolinas sin plomo: 304,32 €/1.000 litros de tipo general y 54,68 €/1.000 litros de tipo especial.
- Gasóleo para uso general: 267,31 €/1.000 litros de tipo general y 62,69 €/1.000 litros de tipo especial (gasóleo A).
- Gasóleo del epígrafe 1.4, es decir, el utilizable en los usos del artículo 54.2 y, en general, como combustible: 17,09 €/1.000 litros de tipo general y 3,91 €/1.000 litros de tipo especial.
- Además de fuelóleos, GLP, gas natural, queroseno y biocarburantes en distintos epígrafes.
El gasóleo bonificado (B y C) tiene rebaja de IVA del 21 % al 10 %, y del IEH.
Dentro del propio real decreto-ley, el principal punto de conexión con el gasóleo bonificado está en el epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1992, al que remite el artículo 46 para la ayuda agraria. Es decir, la norma se apoya en el régimen ya existente de gasóleo con tributación reducida destinado a agricultura, horticultura, ganadería y silvicultura.
Refuerzo de control de precios (CNMC).
Asimismo, se impone un refuerzo en el control de precios, márgenes, etc., a través de la CNMC, y la obligación de dar publicidad a las medidas fiscales temporales en los puntos de suministro minorista con los anuncios que se publicarán en la web de la AEAT.
La disposición adicional duodécima establece que, en relación con las medidas del artículo 38 y del artículo 42.c), las estaciones de servicio y otros establecimientos de suministro minorista de carburantes y combustibles están obligados a dar adecuada publicidad a dichas medidas. Añade que pueden utilizar el modelo descargable desde la web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin perjuicio de su propia cartelería y de sus diseños corporativos.
En RESUMEN. - Las medidas más importantes para este sector tienen, con carácter general, vigencia hasta el 30 de junio de 2026:
- Nuevos tipos del Impuesto sobre Hidrocarburos;
- IVA del 10 % en carburantes comprendidos en los epígrafes indicados;
- Ayuda de 0,20 €/litro al gasóleo agrario;
- Ayuda de 0,20 €/litro al gasóleo profesional.
No obstante, en materia de IVA de los carburantes y tipos del Impuesto sobre Hidrocarburos, la norma introduce una desactivación anticipada en junio condicionada al IPC: si en abril la variación del IPC de los carburantes no supera en más de un 15 % la del mismo mes del año anterior, la reducción dejará de aplicarse en junio