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MEDIDAS ESPECIFICAS DEL SECTOR DEL TAXI. REAL DECRETO-LEY 7/2026, DE 20 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN INTEGRAL DE RESPUESTA A LA CRISIS EN ORIENTE MEDIO.

CEOE CEPYME - MEDIDAS ESPECIFICAS DEL SECTOR DEL TAXI. REAL DECRETO-LEY 7/2026, DE 20 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN INTEGRAL DE RESPUESTA A LA CRISIS EN ORIENTE MEDIO.
01/04/2026   El día 21 de marzo, se publicó el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, que tiene como objetivo paliar el impacto económico derivado del incremento de los costes de los carburantes. A continuación, detallamos las medidas que afectan directamente a la actividad profesional del taxi.

1. Ayudas Directas para Profesionales del Taxi.

 

El Gobierno ha establecido un sistema dual de ayudas directas, siendo mutuamente excluyentes. Cada titular deberá acogerse a la que le corresponda según su situación respecto al "gasóleo profesional".

 

A) Ayuda Directa por Vehículo (para quienes NO se benefician del gasóleo profesional)

 

Esta es la ayuda principal a la que podrá acogerse la mayoría del sector.

 

  • Beneficiarios: Titulares de autorizaciones de transporte de la clase VT (taxi) que no tengan derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos (gasóleo profesional).
  • Cuantía de la ayuda: Se establece un importe fijo de 200 euros por cada vehículo taxi (VT) de su titularidad. La misma cuantía se aplica a los vehículos VTC.
  • Plazo de solicitud: La solicitud deberá presentarse por vía electrónica en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2026.
  • Pago: Se efectuará mediante transferencia bancaria a partir del 30 de julio de 2026.
  • Incompatibilidad: Esta ayuda no es compatible con la ayuda por litro de gasóleo descrita en el siguiente punto. Tampoco se aplica a vehículos eléctricos cero emisiones.


Base legal: Artículo 58 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo.

 

B) Ayuda por Litro de Gasóleo (para quienes SÍ se benefician del gasóleo profesional)

 

Esta ayuda está dirigida a aquellos titulares de taxi que estén acogidos al sistema de devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos.

 

  • Beneficiarios: Titulares de vehículos taxi que tengan derecho a la devolución del "gasóleo profesional" según el artículo 52 bis de la Ley 38/1992.
  • Cuantía de la ayuda: 0,20 euros por cada litro de gasóleo para uso profesional.
  • Periodo de aplicación: Para los suministros realizados desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley hasta el 30 de junio de 2026.
  • Procedimiento: La ayuda se gestionará de forma conjunta y simultánea con la devolución del gasóleo profesional. No requiere una solicitud adicional, ya que se tramita con el uso de las tarjetas de gasóleo profesional.
  • Incompatibilidad: Los vehículos que reciban esta ayuda no podrán solicitar la ayuda directa de 200 euros por vehículo del artículo 58.


Base legal: Artículo 55 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo

 

2. Medidas Fiscales Generales sobre los Combustibles.

 

Adicionalmente a las ayudas directas, se han aprobado rebajas fiscales de carácter general que afectan al precio final de los carburantes para todos los consumidores, incluido nuestro sector.

 

A) Reducción del Impuesto sobre Hidrocarburos

 

Se reduce el tipo impositivo de las gasolinas y el gasóleo hasta el nivel mínimo permitido por la normativa europea.

Base legal: Artículo 38 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo

 

B) Reducción del IVA sobre Carburantes

 

Se reduce de forma extraordinaria el tipo impositivo del IVA aplicable a gasolinas, gasóleos y biocarburantes, que pasa del 21% al 10%.

Base legal: Artículo 42 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo

Vigencia de las medidas fiscales: Ambas reducciones estarán vigentes hasta el 30 de junio de 2026. Su continuidad durante el mes de junio dependerá de la evolución del IPC de los carburantes.

 

Si desean más información pueden dirigirse al siguiente enlace.

https://www.boe.es/boe/dias/2026/03/21/pdfs/BOE-A-2026-6544.pdf

 

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org